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Presentación de constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada a través de la Ofi


Presentación de constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada a través de la Oficina de Diario Único del Registro Nacional por imposibilidad de uso de "TrámiteYa"


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos la Habilitación de presentación de documentos de constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, por medio de la Oficina de Diario Único del Registro Nacional, esto según la DIRECTRIZ REGISTRAL DGL-002-2023 publicada en el Alcance N. 220 a la Gaceta N. 208 del 09 de noviembre dle 2023.

En atención de la emergencia existente respecto de la imposibilidad de uso de la plataforma “CrearEmpresa” actualmente “TramiteYa” para solicitar la inscripción de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores, se habilita del servicio de Oficina de Diario Único de la Dirección de Servicios del Registro Nacional.

Se instruye a la Dirección de Personas Jurídicas ejecutar las acciones administrativas que, bajo su competencia sustantiva, considere necesarias y pertinentes para la registración de este tipo de documentos, tanto para las nuevas presentaciones, como para aquellos formularios que estando defectuosos no puedan continuar su tramitación por la vía de la plataforma de “TramiteYa” de RACSA.

En relación con lo anterior la Dirección de Personas Jurídicas emitió la DIRECTRIZ DPJ-004-2023, en la que se contemplan los siguientes puntos:

1. Los documentos presentados a la Oficina de Diario Único del Registro Nacional, sea mediante el servicio de Ventanilla Digital o formato papel, deben ajustarse al artículo 450 del Código Civil Ley N° 30 vigente desde el 1 de enero de 1888, en relación con el artículo 113 del Código Notarial. Es decir, la constitución de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores deben ser presentadas a través de testimonio de escritura púbica, para su debida calificación e inscripción registral en el plazo del artículo 3 de Ley N° 3883.

2. Los documentos calificados defectuosos tramitados en el portal de “TramiteYa” de RACSA, deben presentarse de igual manera a la Oficina de Diario, bajo la expedición de testimonio del artículo 113 del Código Notarial.

3. Dichos documentos defectuosos se les asignará citas de presentación nuevas para realizar la calificación e inscripción. A los efectos de utilizar los mismos elementos ya incorporados en el formulario será indispensable que el Notario deberá adjuntar una razón notarial indicando: 1. las citas de presentación del documento originario dadas por la plataforma de “TramiteYa”. 2. indicar el número de entero bancario relacionado con el trámite del documento originario.

4. Los documentos del punto anterior (3), al momento de ser recibido por el Registrador deberá: 1. someter el documento a calificación registral en el plazo de Ley. 2. cancelar las citas de presentación indicadas por el Notario respecto del documento originario presentado por la plataforma de “TramiteYa”, en caso de diferir las citas se indicará el defecto. 3. se debe desmarcar el entero asignado a las citas originarias y asignarlas a las nuevas citas. 4. no solicitar el comprobante de pago de edicto de Ley, dado que el pago está vinculado con las citas originarias del formulario.

5. Los notarios tienen la posibilidad de consultar en el portal web del Registro Nacional apartado Personas Jurídicas el estado del trámite del formulario por citas de presentación, para verificar si el mismo se encuentra inscrito, defectuoso, cancelado.

Importante mencionar que estas medidas se aplicarán hasta el momento en que el portal de “TramiteYa” de RACSA, se habilite de nuevo para la presentación de documentos de este tipo. Asimismo, cada vez que se presente un evento de imposibilidad de presentación de documentos por dicho portal, se aplicará lo aquí dispuesto.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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