Notarios (as) Públicos (as) deben cumplir con la inscripción en la Plataforma UIF-Reportes
- GlobaLex
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La función notarial en Costa Rica no solo se vincula a la fe pública y a la seguridad jurídica, sino también al cumplimiento de deberes legales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo (ALA/CFT). En este sentido, la inscripción en la Plataforma UIF Reportes constituye una obligación para todos los Notarios (as) Públicos (as) del país, conforme a lo establecido en la Ley N.° 7786 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, y su reglamentación.
¿Por qué es obligatoria la inscripción?
Los Notarios (as) Públicos (as) son considerados sujetos obligados en el marco de la Ley N.° 7786. Esto implica la responsabilidad de:
Registrarse en la Plataforma UIF Reportes para cumplir con la normativa vigente.
Emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) cuando corresponda, incluyendo los intentos de operaciones irregulares.
Consultar listados de Personas Políticamente Expuestas (PEP) como parte de la debida diligencia.
Resguardar evidencia documental que acredite el cumplimiento de sus deberes legales.
La omisión de esta inscripción y del cumplimiento de las obligaciones vinculadas puede conllevar la aplicación de sanciones.
¿Cuánto tiempo tienen los Notarios (as) Públicos (as) para inscribirse?
De acuerdo con lo comunicado por la Dirección Nacional de Notariado (DNN) vía correo electrónico, el registro debe realizarse a la brevedad posible. La DNN, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), verificará que todos los Notarios (as) habilitados (as) se encuentren debidamente inscritos en la plataforma.
Esta inscripción es necesaria para que el Notario (a) pueda realizar sin demora y de forma confidencial los reportes de operaciones sospechosas (ROS) ante la UIF.
¿Es obligatorio el registro para los Notarios (as) Públicos (as)?
Sí. Todo Notario (a) habilitado (a) tiene la obligación legal de estar inscrito (a) en la plataforma de la UIF. No se trata de una opción, sino de un requisito indispensable para el correcto ejercicio de la función notarial.
¿Qué sanción hay si los Notarios (as) Públicos (as) no se registran ante la plataforma UIF-Reportes?
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 7786, que fue reformado mediante la ley No. 9449 del 10 de mayo del 2017.
“Artículo 81.
… Las personas físicas o jurídicas, señaladas en los artículos 15 bis y 15 ter de esta ley, serán sancionadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o la Dirección Nacional de Notariado, según corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia, de la siguiente manera:
a) Con multa de un cinco por ciento (5%) hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total de la transacción efectuada, en los siguientes casos:
Cuando no registren, en el formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización, el ingreso o el egreso de las transacciones, incluidas todas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00).
Cuando se trate de las transacciones múltiples referidas en el artículo 23 de esta ley, no efectúen el registro en el formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización.
b) Con multa de dos a cien salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N. 7337, de 5 de mayo de 1993, en los siguientes casos:
Cuando incumplan las disposiciones de: a) la identificación de clientes y la debida diligencia del cliente, incluyendo la fuente u origen de los recursos; b) el mantenimiento y la disponibilidad de los registros en los términos dispuestos en el artículo 16 de la presente ley, así como lo previsto por la normativa prudencial, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero o la Dirección Nacional de Notariado, según corresponda; c) las disposiciones y los controles sobre las personas expuestas políticamente; d) el surgimiento de nuevas tecnologías; e) la dependencia en terceros; f) los controles internos y la aplicación de medidas en sucursales y filiales extranjeras; g) los controles sobre los países de mayor riesgo; h) el reporte de las operaciones sospechosas, incluyendo los intentos de realizarlas; i) la confidencialidad y los programas de cumplimiento obligatorio.
Cuando las personas, físicas o jurídicas, señaladas en el artículo 15 bis de esta ley, se nieguen a inscribirse ante el órgano de supervisión y fiscalización.
Cuando no adopten, desarrollen o lo hagan de forma deficiente los programas, las normas, los procedimientos ni los controles internos para prevenir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y cuando no nombren a los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de dichos controles, programas y procedimientos.
Cuando no entreguen al órgano de supervisión y fiscalización la información que les sea requerida, de la forma y en los plazos determinados por este.
Cuando se nieguen a entregar, a la Unidad de Inteligencia Financiera, del Instituto Costarricense sobre Drogas, la información y documentación completa sobre las operaciones sospechosas e intentadas o cuando la información entregada sea parcial o errónea.
Cuando se nieguen a entregar, a la Dirección Nacional de Notariado y a la Unidad de Inteligencia Financiera, del Instituto Costarricense sobre Drogas, cualquier información que sea requerida por esta Unidad en el marco de las investigaciones seguidas.
Cuando se nieguen a entregar a los órganos autorizados por ley, la información y la documentación necesarias para las investigaciones y los procesos seguidos por los delitos, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
Cuando pongan información a disposición de personas no autorizadas, en contravención a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley….”
¿A partir de cuando van a correr las sanciones?
En atención a lo indicado en la Ley General de Administración Pública No. 6227, las sanciones regirán una vez que se realice el debido proceso.
¿Es solo realizar el registro o también hay que incluirse cómo sujeto obligado en la UIF-reportes?
Los Notarios (as) Públicos (as) deben registrarse según se detalla en la guía: Sistema de Registro y Reporte de Sujetos Obligados. Una vez que se finaliza el registro, el sistema emite un comprobante que acredita que el proceso fue realizado con éxito, como se muestra en la página 17 de la Guía. Una vez que se encuentra debidamente inscrito, podrá emitir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), así como consultar los listados de Personas Políticamente Expuestas (PEPS). Este comprobante se debe remitir a la siguiente dirección electrónica: uplcft@dnn.go.cr para su revisión.
Respaldo normativo:
Ley N.° 7786 y reformas (art. 15 bis y 15 ter).
Decreto Ejecutivo N.° 41016- MP-MH-MSP-MJP: Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter.
Lineamientos DNN para la aplicación del art. 15 ter .
Para facilitarle el proceso de inscripción, le suministramos las siguientes Guías de apoyo para el cumplimiento, publicadas por el ICD y el BCCR:
La inscripción en la Plataforma UIF Reportes es una obligación inmediata para los Notarios (as) habilitados (as) en Costa Rica. Este requisito no solo asegura el cumplimiento de la normativa vigente, sino que también garantiza la capacidad de responder oportunamente a situaciones de riesgo mediante el envío de reportes de operaciones sospechosas.
En caso de dudas, la DNN ha dispuesto el correo upclft@dnn.go.cr para la atención de consultas.