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Tribunal Rechaza Medida Cautelar y elimina posibilidad de utilizar poder especial para la presentación de la declaración ante el RTBF
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Tribunal Rechaza Medida Cautelar y elimina posibilidad de utilizar poder especial para la presentación de la declaración ante el RTBF


El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha rechazado la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en el expediente N. 24-002389-1027-CA. Esta decisión, fue emitida el 10 de abril de 2025 y levanta la suspensión provisionalísima que pesaba sobre el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N. 44390-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).


Antecedentes y Alegatos Principales:


  • Acción del Colegio de Abogados: El Colegio había solicitado la suspensión del mencionado artículo alegando que la exigencia de un Poder Generalísimo para las declaraciones del RTBF, en lugar del anterior Poder Especial, generaba un nuevo costo y gasto asociado, subvertía principios de jerarquía normativa, legalidad y razonabilidad, limitaba el ejercicio de la profesión de los abogados y violaba derechos fundamentales, afectando a extranjeros y desincentivando la inversión al implicar un riesgo excesivo para los empresarios.

  • Defensa del Estado y el ICD: Argumentaron que la obligación de proporcionar información al RTBF a través del representante legal, con firma digital, proviene de la Ley N. 9416 desde 2016. Señalaron que la habilitación del Poder Generalísimo en el nuevo decreto busca cumplir con recomendaciones internacionales (OCDE, GAFI) en la lucha contra la legitimación de capitales y la defraudación fiscal. Afirmaron que la Resolución Conjunta N. DGT-ICD-R-06-2020 de 2020 ya requería que el Poder Especial fuera otorgado en escritura pública e inscrito, desvirtuando el argumento de un costo novedoso o más oneroso. Además, indicaron que el Poder Generalísimo puede ser limitado en sus facultades (Art. 1254 Código Civil) y ofrece la ventaja de servir para múltiples declaraciones y períodos, a diferencia del especial. Tanto el Estado como el ICD consideraron que el Colegio no demostró un daño grave y que sus argumentos eran subjetivos y parcializados.


Razones del Rechazo por Parte del Tribunal:


  1. Rechazo de Prueba Adicional: El Tribunal rechazó toda la prueba ofrecida por el Colegio como "contra prueba" y "prueba para mejor resolver". Explicó que el proceso cautelar es sumario y expedito, no un proceso de conocimiento. Las pruebas deben presentarse con la demanda y no se pueden usar para sanear falencias iniciales o combatir la teoría de la contraparte si pudieron aportarse desde el principio.

  2. Apariencia de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris): El Tribunal consideró que el Colegio presentó una teoría del caso "razonablemente motivada" y no "temeraria o carente de seriedad". Sin embargo, aclaró que el análisis de la posible ilegalidad o inconstitucionalidad del decreto es un asunto de fondo que debe resolverse en el proceso de conocimiento, no en la vía cautelar.

  3. Peligro en la Demora (Periculum in Mora): Este fue el motivo principal del rechazo. El Tribunal determinó que el Colegio no logró probar un daño o perjuicio "grave, actual o potencial".

  4. Ponderación de Intereses: Al no haberse acreditado un daño grave, el Tribunal concluyó que el interés particular del Colegio debía ceder ante el interés público superior, que incluye la lucha contra la corrupción, la seguridad y la transparencia.

  5. En consecuencia, el Tribunal declaró sin lugar la medida cautelar y levantó la medida cautelar provisionalísima otorgada en abril de 2024.


Consecuencias:


La resolución marca un cambio inmediato en la operativa del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), ya que restablece plenamente el texto original del párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, mismo que citamos a continuación:


“Artículo 5.

… En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.”


Esto significa que se reactivan todas las disposiciones reglamentarias que habían sido suspendidas provisionalmente desde abril de 2024, incluyendo la forma en que debe acreditarse la representación para presentar la declaración ante el Banco Central de Costa Rica.


En la práctica, la decisión devuelve la aplicación de la norma tal y como fue concebida por el Poder Ejecutivo, mientras el proceso principal sigue su curso. El Tribunal enfatizó que la vía cautelar no es el mecanismo para resolver de fondo la validez o invalidez del decreto, sino para evitar daños irreparables durante la tramitación, y que en este caso no se acreditaron los presupuestos necesarios para mantener la suspensión.


Para abogados (as), empresas y personas extranjeras que habían visto en la medida provisional una flexibilización de los requisitos, este cambio implica volver a adaptarse a la exigencia actual del reglamento. Sin embargo, el escenario no está cerrado: el litigio continúa y la sentencia definitiva podría, eventualmente, confirmar la validez de la norma, modificarla o dejarla sin efecto, dependiendo de lo que se determine en el análisis de fondo sobre la legalidad del decreto.


En otras palabras, el fallo no pone fin a la controversia, pero sí establece que, por ahora, el marco regulatorio del RTBF se mantiene en su versión íntegra y original, reforzando la aplicación de las políticas de transparencia fiscal que motivaron su emisión



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