Traspasos de inmuebles: Nueva resolución sobre impuesto de retención de Ganancias de Capital para no domiciliados en Costa Rica
- GlobaLex
- 8 oct
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La Dirección General de Tributación emitió la resolución MH-DGT-RES-0051-2025, titulada “Uso del formulario Retenciones de Ganancias de Capital - No Domiciliado –129 y derogatoria de la resolución MH-DGT-RES-0039-2025”, publicada en el Alcance N. 129 a la Gaceta N. 186 del 6 de octubre de 2025.
Aplicación práctica
Los profesionales en derecho deben instruir a sus clientes particularmente a los adquirentes, compradores sobre su papel como agentes de retención cuando el vendedor del inmueble sea una persona física o jurídica no domiciliada en Costa Rica.
Los puntos más importantes contemplados son:
Hecho generador: Traspaso de un bien inmueble cuyo propietario sea no domiciliado en el país.
Sujeto obligado: El adquirente (comprador) actúa como agente de retención, responsable de retener, declarar y pagar el impuesto.
Monto de la retención: El adquirente (comprador) debe retener el 2,5% sobre el precio total pactado en la venta.
Formulario y herramienta: La declaración se realiza exclusivamente a través de TRIBU-CR, mediante el formulario “Retenciones de Ganancias de Capital – No Domiciliado 129”.
Plazo de presentación y pago: El impuesto debe declararse y pagarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a la transacción. Los pagos fuera de plazo generan intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Responsabilidad del obligado tributario: Si la declaración no se presenta a tiempo por causas no atribuibles a los sistemas del Ministerio de Hacienda, el contribuyente será el único responsable y podrá ser sancionado según los artículos 80, 80 bis y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Medios de pago: El pago puede realizarse mediante interconexión bancaria, débito en tiempo real (DTR) u otros mecanismos habilitados por la Administración Tributaria.
Asistencia por brecha digital: Quienes enfrenten dificultades tecnológicas pueden acudir a las oficinas de la Administración Tributaria para recibir orientación.
Derogación de normativa anterior
Esta resolución deroga en su totalidad la MH-DGT-RES-0039-2025, publicada en el Alcance N. 113 a la Gaceta N. 163 del 2 de septiembre de 2025, “Retención del Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas del Capital de bienes inmuebles y uso del formulario del Impuesto de traspaso de Bienes Inmuebles y aplicación de la reducción del 20% establecida en la Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados N. 9996”
