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Implicaciones de la entrada en vigencia de Ley 10389 “Condonación de las Deudas Acumuladas Relaciona


Implicaciones de la entrada en vigencia de Ley 10389 “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que el día de hoy en la Gaceta N. 196, en el apartado de Documentos Varios, se publicó la Directriz DRBM-DIR-003-2023 de la Dirección de Bienes Muebles, llamada: Implicaciones de la entrada en vigor de Ley 10389, denominada “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”.

Recordemos que la condonación únicamente es a favor de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.

Que además, se establece la condonación de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de todos los períodos, incluyendo el del 2024, siempre que se solicite la desinscripción del vehículo respectivo por motivo de desuso.

La norma estipula taxativamente una lista de personas físicas y jurídicas a las que no les será aplicable la condonación (excepciones que no reciben el beneficio de la condonación).

La directiz indica que se instruye a los notarios públicos e interesados en general, atender los siguientes lineamientos en la presentación de documentos que incluyan los presupuestos de hecho de la Ley citada:

1. Comprobación registral del cumplimiento del plazo de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.

2. Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2024. Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del Artículo 9 de forma independiente, ya que la ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar el “marchamo” completo del año 2024 con el INS.

3. Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.

Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

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