Estimados usuarios de GlobaLex,
Les recordamos que la Ley Concursal de Costa Rica N. 9957 fue publicada en el Alcancen N. 109 a la Gaceta N. 103 del 31 de mayo del 2021, que rige seis meses después de su publicación.
Esta ley tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados contemplados en ella, que les impida el normal cumplimiento de sus obligaciones, según lo estipulado en su artículo 1.
La presente ley será aplicable a los deudores privados en situación concursal, quienes estarán sujetos a un único proceso concursal, salvo disposiciones legales establecidas para casos especiales.
Con la entrada en vigencia de la mencionada ley se deroga el título V del libro tercero de la Ley 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, los artículos del 709 al 818, que se mantenía vigente después de la entrada en vigencia del nuevo CPC.
Además se derogan y reforman disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, entre otros cuerpos normativos.
Se establece en los artículos transitorios:
Los procesos de concurso civil de acreedores, convenio preventivo, quiebra y administración y reorganización con intervención judicial, promovidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por la legislación anterior.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la Corte Suprema de Justicia deberá emitir el Reglamento para la selección, designación y ejercicio de las funciones de interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales, así como los criterios para definir los honorarios de dichos profesionales. Asimismo, deberá iniciar, en los dos meses siguientes a la promulgación de la nueva reglamentación, los procesos de concurso y selección de los profesionales que integrarán en lo sucesivo las listas de interventores, administradores, liquidadores y auxiliares concursales.
Además, la Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales concursales, las normas prácticas necesarias para la aplicación de esta ley.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición.
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