Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que el día de hoy en la Gaceta se publicó la Resolución MH-DGT-RES-0016-2024 / DG-059-2024-“Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020”
Que establece que se modifique el “Transitorio X” de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio X.—Los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre del 2024, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.”
Indica en sus considerandos que esta modificación se realiza debido a que mediante resolución judicial de fecha 19 de abril del 2024, bajo el expediente N°24-002389-1027-CA-2, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado, la cual ordenó suspender de manera provisional el párrafo III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44390-H Reglamento del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales del 13 de febrero del 2024. En razón a lo resuelto por el Tribunal Contencioso, la Administración Pública debe de realizar otras modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General que implementa la reforma reglamentaria de cita conforme lo señalado en el “Considerando IV de la presente resolución”, y también obliga a realizar otros ajustes en el sistema informático utilizado para la presentación de las declaraciones que es administrado por el Banco Central de Costa Rica, que impiden que la presentación de la declaración anual ordinaria prevista para el año 2024 se pueda realizar en la fecha prevista en la Resolución MH-DGT-ICD-RES0005-2024.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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