top of page
Buscar

Nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que en el Alcance N. 78 a la Gaceta N. 73 se publicó el Decreto N° 44414-H Reglamento a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles.

 

Que, en virtud del surgimiento de nuevos cuerpos normativos que han generado cambios en el ordenamiento jurídico costarricense en los últimos veinte años, en particular con la promulgación de la Ley N. 8220, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y las reformas introducidas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resulta necesaria la actualización del Decreto Ejecutivo Nº 27601-H citado, con el objetivo de adecuarlo a esas nuevas disposiciones y a las necesidades actuales, bajo los principios de mejora regulatoria y transparencia.

 

El presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos a cargo al Administrado, según revisión realizada con el Fonnulario de control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y  Comercio.

 

Nos permitimos copiarles el texto de los artículos con puntos importantes contemplados en el nuevo reglamento:

 

  • Objeto del impuesto. El objeto está constituido por el terreno, inscrito o no en  el Registro de la Propiedad, así como las instalaciones y/o construcciones fijas y permanentes que  existan en éste, aun cuando el sujeto pasivo no cumpla con los requisitos establecidos por otras normas jurídicas para su edificación, como lo son los pem1isos de construcción o las  autorizaciones que deban otorgar otras instituciones.

No constituye objeto del impuesto la infraestructura agropecuaria y/o agroindustrial existente en  dicho inmueble, ni las realizadas en beneficio de los trabajadores de esas actividades o de la  producción, en los ténninos indicados en el a11ículo 14 inciso f) de la Ley.

 

  • Hecho generador del impuesto. Se constituye con la propiedad o tenencia de  un bien inmueble, en los términos establecidos en la Ley.

  • Administración del impuesto. Corresponde a la Municipalidad, en su  condición de Administración Tributaria, gestionar este impuesto dentro de su jurisdicción  territorial.

  • Lista de Morosos. La Administración Tributaria está facultada para publicar  trimestralmente la lista de contribuyentes morosos, indicando el número del documento de  identificación del deudor, el concepto de este tributo y el período pendiente de pago, así como la  fecha de emisión de la lista.

  • Constancias y Certificaciones. En las constancias o certificaciones que emita la Municipalidad en relación con el impuesto, deberá consignar el estado de cuenta, conforme a la modalidad de pago preestablecida.

  • Constitución de la base imponible. El valor de un inmueble constituirá la  base imponible del impuesto, en los siguientes casos:

a) Cuando la Administración Tributaria lo determine mediante un avalúo elaborado conforme a los supuestos establecidos en la Ley, una vez que el mismo haya adquirido firmeza. b) Cuando se aplique alguno de los supuestos de modificación automática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N. 7509 o en el artículo 15 de la Ley N. 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, o c) Cuando una sentencia judicial expresamente ordene la modificación del valor.

  •  Monto del impuesto. El monto del impuesto corresponde al 0.25% de la base  imponible, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley. Para efectos del cobro, la  Administración Tributaria podrá autorizar el pago del impuesto para cada inmueble por separado,  que será calculado multiplicando su· valor por el porcentaje indicado.

  • Vigencia de la no sujeción. La aplicación de los supuestos de no sujeción no modifica la base imponible del impuesto, sino únicamente el monto a pagar por concepto de este.  La no sujeción deberá aplicarse a partir del momento en que el administrado cumpla con los  requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, independientemente de la modalidad de pago establecida por la Municipalidad.

  • No presentación de la declaración de bienes inmuebles. Si el sujeto pasivo no presenta la declaración de bienes inmuebles dentro del período establecido para tal efecto, la  Administración Tributaria deberá determinar la base imponible para el cálculo del impuesto a  través de un avalúo en el que deberá aplicar los criterios técnicos y las herramientas de valoración  vigentes, suministradas por el Órgano de Normalización Técnica y que hayan sido debidamente  publicadas por la Municipalidad.

 

El texto completo del reglamento lo puede consultar en su módulo de normas de GlobaLex.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

23 visualizaciones0 comentarios
bottom of page