Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que en el Alcance N. 78 a la Gaceta N. 73 se publicó el Decreto N° 44414-H Reglamento a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles.
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Que, en virtud del surgimiento de nuevos cuerpos normativos que han generado cambios en el ordenamiento jurÃdico costarricense en los últimos veinte años, en particular con la promulgación de la Ley N. 8220, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y las reformas introducidas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resulta necesaria la actualización del Decreto Ejecutivo Nº 27601-H citado, con el objetivo de adecuarlo a esas nuevas disposiciones y a las necesidades actuales, bajo los principios de mejora regulatoria y transparencia.
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El presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos a cargo al Administrado, según revisión realizada con el Fonnulario de control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de EconomÃa, Industria y Comercio.
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Nos permitimos copiarles el texto de los artÃculos con puntos importantes contemplados en el nuevo reglamento:
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Objeto del impuesto. El objeto está constituido por el terreno, inscrito o no en el Registro de la Propiedad, asà como las instalaciones y/o construcciones fijas y permanentes que existan en éste, aun cuando el sujeto pasivo no cumpla con los requisitos establecidos por otras normas jurÃdicas para su edificación, como lo son los pem1isos de construcción o las autorizaciones que deban otorgar otras instituciones.
No constituye objeto del impuesto la infraestructura agropecuaria y/o agroindustrial existente en dicho inmueble, ni las realizadas en beneficio de los trabajadores de esas actividades o de la producción, en los ténninos indicados en el a11Ãculo 14 inciso f) de la Ley.
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Hecho generador del impuesto. Se constituye con la propiedad o tenencia de un bien inmueble, en los términos establecidos en la Ley.
Administración del impuesto. Corresponde a la Municipalidad, en su condición de Administración Tributaria, gestionar este impuesto dentro de su jurisdicción territorial.
Lista de Morosos. La Administración Tributaria está facultada para publicar trimestralmente la lista de contribuyentes morosos, indicando el número del documento de identificación del deudor, el concepto de este tributo y el perÃodo pendiente de pago, asà como la fecha de emisión de la lista.
Constancias y Certificaciones. En las constancias o certificaciones que emita la Municipalidad en relación con el impuesto, deberá consignar el estado de cuenta, conforme a la modalidad de pago preestablecida.
Constitución de la base imponible. El valor de un inmueble constituirá la base imponible del impuesto, en los siguientes casos:
a) Cuando la Administración Tributaria lo determine mediante un avalúo elaborado conforme a los supuestos establecidos en la Ley, una vez que el mismo haya adquirido firmeza. b) Cuando se aplique alguno de los supuestos de modificación automática de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 14 de la Ley N. 7509 o en el artÃculo 15 de la Ley N. 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, o c) Cuando una sentencia judicial expresamente ordene la modificación del valor.
 Monto del impuesto. El monto del impuesto corresponde al 0.25% de la base imponible, según lo establecido en el artÃculo 23 de la Ley. Para efectos del cobro, la Administración Tributaria podrá autorizar el pago del impuesto para cada inmueble por separado, que será calculado multiplicando su· valor por el porcentaje indicado.
Vigencia de la no sujeción. La aplicación de los supuestos de no sujeción no modifica la base imponible del impuesto, sino únicamente el monto a pagar por concepto de este. La no sujeción deberá aplicarse a partir del momento en que el administrado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, independientemente de la modalidad de pago establecida por la Municipalidad.
No presentación de la declaración de bienes inmuebles. Si el sujeto pasivo no presenta la declaración de bienes inmuebles dentro del perÃodo establecido para tal efecto, la Administración Tributaria deberá determinar la base imponible para el cálculo del impuesto a través de un avalúo en el que deberá aplicar los criterios técnicos y las herramientas de valoración vigentes, suministradas por el Órgano de Normalización Técnica y que hayan sido debidamente publicadas por la Municipalidad.
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El texto completo del reglamento lo puede consultar en su módulo de normas de GlobaLex.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,