Ley que detalla explícitamente el teletrabajo en el extranjero
- GlobaLex
- 12 may
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Estimados usuarios de GlobaLex:
Con la entrada en vigencia, el pasado 24 de abril, de la Ley N.° 10673, Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, se modificaron los artículos 2 y 10, y se adicionó el artículo 11 a la Ley N.° 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019.
Por ello, nos permitimos compartir los puntos más relevantes contemplados en la reforma:
1. Inclusión expresa del teletrabajo en el extranjero:
Se modifica el artículo 2 para establecer claramente que el teletrabajo puede realizarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero, eliminando interpretaciones subjetivas.
2. Aplicación en todo el sector público y privado:
La ley aplica a:
Administración Pública central y descentralizada
Entes municipales
Instituciones autónomas y semiautónomas
Empresas públicas
Sector privado en general
3. Voluntariedad del teletrabajo:
El teletrabajo debe acordarse de forma voluntaria entre las partes (empleador y trabajador), ya sea desde el inicio de la relación laboral o posteriormente.
Si se acuerda posteriormente, la persona trabajadora podrá revocar dicho acuerdo con al menos 10 días naturales de anticipación, siempre que esté debidamente justificado y se sigan los procedimientos internos del empleador.
4. Cobertura de riesgos del trabajo también en el extranjero:
El artículo 10 se modifica para que los accidentes y enfermedades laborales durante el teletrabajo en el extranjero estén cubiertos bajo las mismas condiciones que el trabajo presencial.
Se excluyen los siniestros fuera del ámbito laboral y los ocurridos en los términos del artículo 199 del Código de Trabajo.
5. Obligación de cobertura de extraterritorialidad:
Cuando la persona trabajadora realiza funciones desde el extranjero, el empleador debe contratar pólizas que incluyan cobertura extraterritorial para riesgos laborales.
6. Nuevo Artículo 11 - Obligaciones del empleador en teletrabajo fuera del país:
Si el empleador solicita a la persona trabajadora realizar teletrabajo en el extranjero (con su consentimiento), deberá asumir todas las obligaciones legales, incluyendo:
Provisión de equipo, tecnología y software necesarios.
Suministro de seguros de riesgo de trabajo y otros requerimientos para un desempeño adecuado.
La reforma introducida representa un avance significativo en la regulación del teletrabajo en Costa Rica, al eliminar ambigüedades legales y reconocer expresamente la posibilidad de trabajar desde el extranjero. Este cambio no solo fortalece la seguridad jurídica para empleadores y trabajadores, sino que también refleja una adaptación necesaria al contexto laboral actual, caracterizado por la movilidad internacional y la virtualidad.
Al establecer obligaciones claras, como la contratación de pólizas con cobertura extraterritorial y la provisión de condiciones adecuadas de trabajo, la ley garantiza que los derechos laborales se mantengan protegidos, sin importar la ubicación geográfica de la persona trabajadora. Asimismo, reafirma el carácter voluntario del teletrabajo y la importancia de un acuerdo mutuo y transparente entre las partes.
La reforma ya puede ser consultada en nuestro módulo de normas.
Muchas gracias, y quedamos a su disposición,
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