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Adicionan capítulo de Fideicomisos a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro...


Adicionan capítulo de Fideicomisos a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que mediante resolución DGT-ICD-R-012-2021, se ordenaron Adiciones y modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, publicada en la Gaceta N. 44 del 04 de marzo del 2021.


Nos permitimos copiar los artículos con la información más relevante de está reforma:

  • Artículo 21.—Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.

En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica con cédula jurídica nacional, será el representante legal de esa persona jurídica registrado en el RTBF, quien suministre la información en representación del fideicomiso. Cuando el fiduciario no cuente o no pueda obtener un dispositivo de firma digital perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, debe proceder con el registro de la información por medio de un autorizado atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.


En adelante cuando en esta resolución se refiera a fideicomisos se debe entender a cualquiera de sus denominaciones equivalentes utilizadas internacionalmente y cualquier otra de naturaleza fiduciaria.

  • Artículo 22.—Inscripción de fideicomisos en el RTBF: Previo a inscribirse en el RTBF, los fideicomisos deben solicitar la asignación de una cédula jurídica o número identificador al Registro Nacional que les permita interactuar con el Estado de forma tal que dispongan de un número de identificación univoco.

Una vez asignada la cédula jurídica o número identificador, el fiduciario del fideicomiso debe acudir a un notario público para que éste en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los datos de su representante o autorizado.

  • En el artículo 23 se establecen las otras personas autorizadas a suministrar la información.

Se adicionan dos transitorios con respecto a las fechas en que los fideicomisos deben presentar la declaración del RTBF:

  • Transitorio quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año.

  • Transitorio sexto.-Los fideicomisos obligados que deban presentar una declaración extraordinaria (actualización de beneficiarios finales) o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2021 y antes de la declaración anual de abril 2022, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2022.

Importante mencionar que los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y tenerla disponible para entregarla a la Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.


Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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