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Se reforma Artículo 27 de Ley 7933 - Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les comentamos que mediante Ley N. 10.229 Reforma Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio publicado en la Gaceta N. 120 del 28 de junio, se reforma el artículo 27 de la Ley 7933 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999.

El nuevo texto del artículo dispone lo siguiente:

  • Que la Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:

a) Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrá:

1- Modificar el destino general del condominio. 2- Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes. 3- Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.

b) Solo por el acuerdo de un número de votos que repre­sente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:

1- Variar el destino especial de una finca filial. 2- Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos. 3- Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime. 4- Autorizar el arrendamiento de cosas comunes. 5- Aprobar la reconstrucción parcial o total del condo­minio. 6- Variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes. 7- Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.

En los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en Asamblea.

c) Cualquier otro acuerdo o determinación será aproba­do por los votos de los propietarios que representen la mayoría del valor del condominio.

Dicho artículo ya está actualizado en su GlobaLex.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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