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RTBF en Julio 2024 y poderes para realizarlo

Actualizado: 7 mar


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les recordamos que mediante  Resolución  MH-DGT-ICD-RES-0005-2024 el 11 de marzo de 2024. Publicado en el Alcance N. 53 a la Gaceta N. 48 del 13 de marzo del 2024, se realizaron las modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020.


Esta modificación indica: "Los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de julio del 2024, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.”


Por lo que de acuerdo al artículo 13 de la resolución N°DGT-ICD-R-06-2020 se estable que "Las siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula jurídica, por medio de su representante legal o figura homóloga, deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica https://www.centraldirecto.fi.cr; para completar la declaración y suministrar la información requerida, incluyendo el detalle del total de las participaciones, así como la identificación de los beneficiarios finales:


Personas jurídicas

Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedades en Comandita

Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales


Mediante el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N. 44390-H del 13 de febrero del 2024. Publicado en el Alcance N. 50 a la Gaceta N. 45 del 8 de marzo del 2024, en el artículo 5 se estableció "...En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF..." sin embargo el Colegio de Abogados y Abogadas, logró suspender de manera provisional el párrafo antes mencionado, mediante medida cautelar contencioso administrativa pubicada en sus redes sociales.


El Colegio realizó esta medida con el fin de que los abogados y abogadas puedan continuar prestando el servicio de registro de accionistas, a través de poderes especiales.

 Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

 
 
 

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