Cargando...
top of page

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Sujetos Obligados, Responsabilidades y Sanciones



Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Sujetos Obligados, Responsabilidades y Sanciones


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que mediante la Resolución conjunta de alcance general para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N.MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 del diecisiete de setiembre dos mil veinticuatro. Publicada en el Alcance N. 161 a la Gaceta N. 174 del 19 de setiembre del 2024, El Director General de Tributación y el Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas emitieron de forma conjunta en cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N.9416 y su reglamento, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales le ha asignado número de cédula jurídica, deben acatar las disposiciones de esta resolución, dentro de las cuáles mencionamos:


Sujetos Obligados a Declarar (Artículo 3)


Los siguientes entes deben presentar su declaración correspondiente:

  • Personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita, Sociedades Extranjeras, Sucursales y Agencias de estas con cédula jurídica nacional, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales)

  • Fideicomisos privados nacionales.

  • Administradores de recursos de terceros.

  • Entidades del sector público descentralizado institucional que cuenten con participación de capital social privado o de personas jurídicas, tales como:

    • Empresas públicas estatales.

    • Empresas públicas no estatales.

    • Entes públicos no estatales.

  • Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y sus filiales extranjeras. (organizaciones sin fines de lucro, en adelante OSFL, nacionales o sucursales, filiales extranjeras, las asociaciones y fundaciones extranjeras que se establezcan en el país por medio de sucursales y las que tengan asignado un número de cédula jurídica)

  • Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

  • Cooperativas.

  • Asociaciones solidaristas.


Encargados del Suministro de Información:


  • Personas jurídicas: Representante legal con facultades de representación judicial y extrajudicial.

  • Fideicomisos: Fiduciario la persona que tenga una función similar o el apoderado.

  • Administradores de recursos de terceros: El representante legal o apoderado.

  • OSFL, cooperativas, asociaciones solidaristas y similares: El representante legal o apoderado.


Utilización Única del Poder Especial (Transitorio Segundo)

En los casos que se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período específico.

Para cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración.

En el ejercicio de esta función, los notarios deberán consignar en el módulo de autorizaciones el periodo y tipo de declaración por el cual se otorga el poder, el sistema de forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial, cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado.

Otros poderes a pesar de que deben ser inscribibles en el Registro Nacional, poseen una vigencia mayor.


Tipos de Declaración (Artículo 8 y siguientes)


  • Ordinaria: Presentada anualmente en el mes de abril, reflejando la situación actual.

  • Extraordinaria: Requerida cuando se producen cambios sustanciales en la información suministrada.

  • Correctiva: Para subsanar errores en declaraciones previas (se permiten un máximo de dos correcciones por período).


Sanciones por Incumplimiento (artículo 37)


Será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las siguientes sanciones:


  • Multa del 2% sobre los ingresos brutos del periodo anterior al de la infracción, con un tope máximo de 100 salarios base (Salario Base 2025 = ¢462.000,00).

  • El Registro Nacional o el Registro de la Propiedad no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir documentos a favor del sujeto incumplidor.

  • Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.


Muchas gracias y quedamos a su disposición,

Comments


Noticias recientes

19 jun 2025

1663

3

6 jun 2025

2185

5

3 jun 2025

481

5

3 jun 2025

4220

11

30 may 2025

4870

13

bottom of page