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Publican Ley para confirmar el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica y constituirla


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les comunicamos que el día de hoy en el Alcance N. 212 se publicó la Ley N. 10.039 Ley para confirmar el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable, por lo que nos permitimos indicarles los puntos más importantes:

  • Se reforma el artículo 460 bis del Código de Comercio, para que el texto indique:

"Artículo 460 bis- La factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.

Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción, transmisión y aceptación de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.

Respecto de la factura emitida por medios electrónicos, que conste en documento digital, será válida la aceptación que opere según lo establece el artículo 460 ter del Código de Comercio, así como la que se manifieste mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada. Los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria."

  • Se adiciona un nuevo artículo 460 ter al Código de Comercio, que contemplará el procedimiento a seguir para ser anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, en cuyo caso se tendrá como valor individual para todos los efectos legales.

Las mencionadas reformas las podrá consultar en las próximas actualizaciones de su módulo de normas en su sistema de GlobaLex.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición.

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