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Reforma al Código Procesal Agrario en Costa Rica: claves de la Ley N.° 10779 (2026)


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El 13 de febrero de 2026 se publicó en el Alcance N.° 15 a La Gaceta N. 30 la Ley N. 10779, mediante la cual se reforman numerosos artículos del Código Procesal Agrario (Ley N. 9609). Esta modificación introduce ajustes relevantes en la jurisdicción agraria, la competencia de los tribunales, la tramitación de los procesos y la ejecución de las resoluciones judiciales, con impacto directo en la práctica judicial agraria.


Antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 10779, el Código Procesal Agrario ya establecía el marco general para la atención de los conflictos derivados de las actividades de producción agraria y de los bienes vinculados a estas. Asimismo, definía la competencia de los juzgados agrarios, el Tribunal Agrario y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, junto con las reglas básicas sobre el proceso agrario, la representación procesal, la defensa técnica y la tramitación de los asuntos sometidos a esta jurisdicción.


Con la reforma introducida por la Ley N.° 10779, ese marco se actualiza y precisa mediante la modificación de múltiples disposiciones del Código. En particular, se amplía la definición del objeto de la jurisdicción agraria para incluir expresamente actividades como la transformación, industrialización, valorización, comercialización y trazabilidad de productos agrarios; se refuerza la regulación de la competencia material de los tribunales; se ajustan normas procesales relativas a audiencias, notificaciones y ejecución de sentencias; y se introducen cambios en materia de procesos sucesorios agrarios y reparación de daños, además de derogarse diversas disposiciones, con el propósito de fortalecer la organización y funcionamiento de esta jurisdicción.


A continuación, se resumen los principales aspectos reformados:


1. Precisión del objeto y alcance de la jurisdicción agraria


La reforma reafirma y amplía la definición de la jurisdicción agraria, precisando que esta tutela no solo las relaciones jurídicas vinculadas a la producción agraria, sino también aquellas relacionadas con la transformación, industrialización, valorización, comercialización y trazabilidad de productos agrarios, así como las actividades auxiliares y el desarrollo rural.

Este ajuste refuerza el carácter especializado de la jurisdicción agraria y delimita con mayor claridad su ámbito de actuación.


2. Reordenamiento y fortalecimiento de la competencia material

La Ley N. 10779 introduce una reformulación detallada de la competencia material de los tribunales agrarios, destacando expresamente su conocimiento sobre:


  • derechos reales y personales sobre bienes de naturaleza agraria,

  • procesos sucesorios vinculados con bienes adjudicados o asignados por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder),

  • conflictos relacionados con servicios ambientales vinculados a actividades agrarias,

  • controversias en materia de propiedad intelectual agraria,

  • conflictos entre personas jurídicas cuya actividad principal sea agraria,

  • y recursos contra resoluciones administrativas del Inder.

Se mantiene, además, la exclusión expresa de las materias propias de otras jurisdicciones especializadas, como la penal, laboral y contencioso-administrativa.


3. Ajustes en la organización de la jurisdicción agraria


La reforma consolida la estructura de la jurisdicción agraria, integrada por:

  • los juzgados agrarios,

  • el Tribunal Agrario, y

  • la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Se precisan las funciones de cada órgano, destacando el papel del Tribunal Agrario en la resolución de apelaciones, conflictos de competencia y recursos contra resoluciones del Inder, los cuales deben resolverse dentro de los plazos legalmente establecidos.


4. Reglas procesales sobre competencia e intervención judicial

Entre los cambios relevantes se encuentran ajustes en las normas sobre:


  • Incompetencia por materia y territorio, incluyendo el trámite de las inconformidades,

  • Extensión de la competencia agraria a cuestiones cautelares y preparatorias directamente relacionadas con los procesos agrarios, aun cuando no sean estrictamente agrarias, salvo las de naturaleza penal,

  • Participación de entidades públicas e intervinientes, especialmente en procesos vinculados con bienes agrarios y desarrollo rural.


5. Representación procesal y defensa técnica


La Ley N. 10779 introduce precisiones importantes sobre la capacidad procesal y la representación de las partes, incluyendo:

  • reglas más claras para acreditar personerías,

  • facultades de las personas representantes,

  • y la posibilidad de control judicial sobre defectos de representación.

Asimismo, se refuerza la regulación de la defensa pública agraria, estableciendo el destino de las costas personales generadas a favor de las personas patrocinadas por esta vía.


6. Audiencias, notificaciones y emisión de sentencias


La reforma introduce ajustes relevantes en la dinámica procesal, entre ellos:

  • reglas sobre notificación de resoluciones y señalamientos de audiencias,

  • regulación de la continuidad, suspensión y documentación de audiencias, priorizando el uso de grabaciones de audio y video,

  • y precisiones sobre los plazos para la emisión de sentencias, así como las consecuencias de su incumplimiento.


7. Ejecución de sentencias y reparación de daños


Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la regulación de la ejecución específica de las condenas, especialmente en materia de:

  • reparación integral de daños,

  • control judicial del cumplimiento de las obligaciones impuestas,

  • y destino de los recursos derivados de condenas indemnizatorias por daño ambiental, los cuales deben orientarse prioritariamente a la reparación del daño concreto o a la protección de bienes equivalentes.


8. Procesos sucesorios agrarios


La Ley N. 10779 introduce ajustes en la regulación de los procesos sucesorios, estableciendo que aquellos en los que el patrimonio esté conformado por bienes dotados, asignados o traspasados por el Inder deben tramitarse ante la jurisdicción agraria, aun cuando concurran bienes de distinta naturaleza.


9. Derogaciones expresas


Finalmente, la reforma deroga expresamente varios artículos y disposiciones transitorias del Código Procesal Agrario, incluyendo los artículos 13, 56, 69, 77, 179 y 330, así como el transitorio II y el transitorio IV de la Ley N. 9609.

Vigencia

La Ley N. 10779 rige a partir de su publicación en La Gaceta, es decir, desde el 13 de febrero de 2026.


Si desea consultar el texto completo de la reforma de clic aquí.

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