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Legalización de libros de sociedades mercantiles - Directriz del Registro de Personas Jurídicas

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Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que el día de hoy se publicó la DIRECTRIZ DPJ-003-2024 Servicio de emisión de legalización de libros de sociedades mercantiles de la Dirección Registro de Personas Jurídicas.


Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del registro de personas jurídicas Decreto N. 44648-MJP, que fue publicado en el Alcance N. 163 a la Gaceta N. 177 del 24 de setiembre del 2024, se estableció en el artículo 11 inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 44648-MJP dentro de las Competencias del Registro de Personas Jurídicas que "El Registro de Personas Jurídicas tendrá bajo su competencia y a solicitud de parte: […] d) La emisión y legalización de los libros sociales de las entidades mercantiles y asociaciones, pudiendo emitirlos de la manera, formato, soporte, tecnología, y procedimiento que así convenga al cumplimiento de esta competencia bajo los principios de integridad, seguridad, fiabilidad de ley, y según lo determine la Dirección y sea comunicado a interesados vía directriz administrativa. […]” y además el el artículo 142 establece sobre el desarrollo de la competencia en la emisión de la legalización de libros mercantiles.


Por lo que la Dirección emitió la Directriz, sobre la que nos permitimos copiarles los puntos indicados en la disposiciones:


1. Que los procedimientos planteados por el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas Decreto Ejecutivo 44648-J de 24 de setiembre de 2024 en su artículo 142, requieren de una incorporación al sistema de folio personal del Registro de Personas Jurídicas de soporte digital, por lo que su puesta en desarrollo requiere de programación informática, y un servicio de soporte papel requiere también de un grado importante de programación para su puesta en servicio, y así poder garantizar los parámetros y principios del artículo 142 de dicho Reglamento.


2. Que, atendiendo al principio fundamental de la continuidad de los servicios públicos, aunado a una interpretación del interés público que resulta de la actividad registral y su publicidad, en observancia de los artículos 4, 16, y 113 de la Ley General de la Administración Pública, hasta tanto esa incorporación no se complete de manera satisfactoria en garantía de la seguridad jurídica registral, el servicio de legalización de libros de sociedades mercantiles se continuará conforme los parámetros del aún vigente Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles de 13 de diciembre de 2012.


3. La incorporación del servicio de emisión de la legalización de libros de sociedades mercantiles, al folio personal mercantil, bajo los parámetros del artículo 142 del Decreto N° 44648-MJP, se realizará dentro de un plazo estimado de 6 meses, a partir de la publicación de la presente Directriz.



Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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