Cargando...
Importantes Cambios en la Competencia de los Tribunales Civiles a partir del 1 de agosto de 2025 en Costa Rica
top of page

¡Atención Abogados y Ciudadanos! Importantes Cambios en la Competencia de los Tribunales Civiles a partir del 1 de agosto de 2025 en Costa Rica


La Corte Plena ha comunicado un cambio significativo en la competencia material de los tribunales mediante Circular N° 147-2025 publicada en el Boletín Judicial N. 142 y que entrará en vigor a partir de hoy 1 de agosto de 2025. Esta medida es de vital importancia para profesionales del derecho, despachos judiciales y usuarios de la administración de justicia en el país.


¿Qué Cambia Exactamente?


La Ampliación de Competencia de los Tribunales Colegiados

Mediante el acuerdo de la Corte Plena en sesión 34-2025, artículo XXVI, se aprobó el "Escenario 3" que amplía la competencia material de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil. Hasta ahora, la competencia actual de estos tribunales se centraba principalmente en procesos ordinarios de mayor cuantía e inestimables, incluyendo aquellos atraídos por fuero concursal.

A partir del 1 de agosto de 2025, estos Tribunales Colegiados asumirán el conocimiento de nuevos tipos de procesos, los cuales eran previamente competencia de los Juzgados Civiles. Específicamente, conocerán:


  • Procesos ordinarios de mayor cuantía e inestimables (competencia preexistente)

  • Ordinarios de Menor cuantía nuevos (anteriormente competencia de los Juzgados Civiles)

  • Sumarios por controversia de condóminos nuevos (anteriormente competencia de los Juzgados Civiles)

  • Sumarios defensa del consumidor nuevos (anteriormente competencia de los Juzgados Civiles)

  • Sucesorios nuevos  y circulante (anteriormente competencia de los Juzgados Civiles)


Es fundamental destacar que esta ampliación aplica a los procesos nuevos presentados a partir del 1 de agosto de 2025.


¿Qué Sucederá con los Procesos Existentes (Circulante)?


Una de las particularidades de esta reforma es el manejo del "circulante", es decir, los expedientes ya en trámite. Los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil solo asumirán el circulante de los Juzgados Civiles en lo que respecta a los procesos sucesorios ya existentes a nivel nacional.


Los Juzgados Civiles, por su parte, trasladarán por itineración estos procesos sucesorios al Tribunal Colegiado que asumirá su competencia territorial. La Circular detalla la asignación territorial de la siguiente manera:

Importantes Cambios en la Competencia de los Tribunales Civiles a partir del 1 de agosto de 2025

Competencia Territorial


Cabe señalar que la competencia territorial tanto de los Juzgados Civiles como de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil no sufre modificaciones, y se mantiene igual a como ha venido funcionando hasta ahora.


Impacto y Preparación para el Cambio


Esta medida, aprobada por mayoría de catorce votos en la Corte Plena, representa una reorganización significativa de la carga de trabajo entre los juzgados y tribunales civiles. Para los abogados y abogadas, es crucial estar al tanto de estas nuevas competencias para asegurar la correcta presentación y seguimiento de los casos a partir de la fecha indicada.


La ampliación de la competencia material de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil para conocer estos procesos simplificará la administración de justicia en algunas áreas, aunque requerirá una adaptación por parte de todos los actores del sistema judicial.


Manténgase informado sobre estas actualizaciones para asegurar que sus procesos civiles se gestionen de acuerdo con las nuevas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2025.

Noticias recientes

1 ago 2025

1281

1

30 jul 2025

552

3

28 jul 2025

1208

3

18 jul 2025

2695

6

17 jul 2025

5101

5

bottom of page