¡Importante Precedente! Tribunal confirma que facturas electrónicas sin firma pueden ser título ejecutivo para procesos monitorios
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Mediante resolución judicial 2025000354 del 31 de marzo de 2025 del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela (Sede Alajuela) se marca un hito significativo en la interpretación de la fuerza ejecutiva de las facturas electrónicas en Costa Rica. En un fallo se ha reafirmado que, bajo la legislación actual, una factura electrónica puede constituir un título ejecutivo válido incluso sin la firma expresa del deudor, siempre que se cumplan ciertos requisitos de aceptación.
El Caso
La disputa surgió cuando el Juzgado de Cobro de Grecia rechazó de plano la demanda. La razón principal aducida por el juez de primera instancia fue que la factura electrónica presentada como base para el cobro no cumplía con los requisitos legales para ser un título ejecutivo, ya que no estaba firmada por la representación de la empresa demandada ni por una persona autorizada. En resumen, el juez consideró que, sin una firma, la factura no manifestaba la voluntad del deudor de obligarse.
La Apelación: El Argumento de la Aceptación Tácita
Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
Su principal argumento se centró en que la factura, a pesar de carecer de firma digital o autógrafa del deudor, sí cumplía con los presupuestos del artículo 110.1.1 del Código Procesal Civil.
Además, la apelación se apoyó en la Ley N. 10039, conocida como "Ley para Confirmar el Carácter de Título Ejecutivo a la Factura Electrónica y Constituirla en Valor Negociable", la cual adicionó el artículo 460 ter al Código de Comercio.
Según el apelante, la factura había sido aceptada por el deudor al no haberla rechazado o impugnado dentro del plazo establecido por la Dirección General de Tributación. Además, se señaló que el Ministerio de Hacienda aceptó la factura, generando incluso la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este punto es clave, ya que la falta de respuesta del deudor en un plazo de diez días hábiles se entiende legalmente como una "confirmación de la aceptación de la factura".
La parte actora también destacó que sentencias anteriores que exigían la firma del deudor en facturas eran obsoletas, pues fueron dictadas antes de la reforma del artículo 460 ter del Código de Comercio.
La Decisión del Tribunal de Apelación
El Tribunal de Apelación, en su Resolución N. 2025000354, reconoció que, si bien su propio criterio en el pasado exigía la manifestación de voluntad del deudor mediante firma (autógrafa, digital, etc.), este criterio ha evolucionado.
El Tribunal fundamentó su cambio de postura en la evolución del concepto de "documento", que ya no se limita a soportes físicos y tangibles. Actualmente, los documentos electrónicos y "desmaterializados" tienen validez, y no siempre requieren una firma para tener carácter de título ejecutivo. Un ejemplo que el Tribunal usó fue la certificación de saldos de sobregiros bancarios por un Contador Público Autorizado, que es un título ejecutivo sin la firma del deudor en la certificación misma.
Lo más relevante de la resolución es la interpretación del artículo 460 ter del Código de Comercio, introducido por la Ley 10039:
Este artículo establece claramente que toda factura comercial o de servicio, emitida por medios electrónicos y debidamente aceptada (o con aceptación automática por falta de rechazo), tendrá carácter de título ejecutivo.
El Tribunal enfatizó que esta ley especial otorga el carácter ejecutivo a la factura electrónica sin requerir la firma de la persona obligada, siempre que se cumplan los requisitos de aceptación.
El Tribunal confirmó que se aportó prueba de la existencia de la factura electrónica y de su aceptación, con una certificación notarial que daba fe de su consulta y constatación ante Hacienda y el Estado de Cuenta del Facturador y adjuntado documento de formato XML.
Con base en este análisis, el Tribunal de Apelación consideró que los requisitos para que la factura electrónica sea tramitada como título ejecutivo en la vía monitoria se habían cumplido.
En consecuencia, el Tribunal acogió el recurso de apelación, revocó la resolución de primera instancia y ordenó dar curso al proceso monitorio dinerario.
Implicaciones para el Ámbito Legal y Empresarial
Esta resolución es de suma importancia por varias razones:
Clarifica la validez de la factura electrónica: Confirma su fuerza ejecutiva como título valor, incluso sin una firma física o digital del deudor, si se cumplen los mecanismos de aceptación de la Ley 10039 y el artículo 460 ter del Código de Comercio.
Refuerza la "aceptación tácita": Subraya que la no objeción del deudor dentro del plazo de 10 días es una forma válida de aceptación que confiere a la factura el carácter de título ejecutivo.
Moderniza la interpretación judicial: Demuestra una adaptación de los tribunales a las nuevas realidades de los documentos electrónicos y las transacciones comerciales digitales.
Impacto en la gestión de cobros: Facilita a las empresas el cobro judicial de deudas respaldadas por facturas electrónicas, al reducir la barrera de la exigencia de una firma expresa del deudor en todos los casos.
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