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Declaración Anual del RTBF cambia para el mes de Abril de cada año


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que el día de hoy en la Gaceta N. 201 se publicó la Resolución N° DGT-ICD-R-19-2020, Reforma a Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

El punto más importante que esta reforma dispone:

  • La declaración ordinaria (declaración anual) se deberá realizar en el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que, la declaración no tiene cambios y realice su presentación.

Nos permitirmos mencionarles otras disposiciones a considerar conforme a lo reformado en la resolución:

  • Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional.


  • Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.


  • Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.


  • Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y entregarla a la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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