Costa Rica fortalece las sanciones penales contra los delitos ambientales y el crimen organizado

Mediante la Ley N.º 10979, denominada “Reforma de varias leyes para fortalecer la lucha contra el crimen organizado en materia de delitos ambientales”, publicada en el Alcance N.º 144 a La Gaceta N.º 206 del 30 de octubre de 2026, se introducen reformas a distintas normativas nacionales con el objetivo de fortalecer las sanciones penales aplicables a los delitos ambientales, particularmente aquellos relacionados con la delincuencia organizada.
La nueva legislación establece las siguientes modificaciones:
Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley N.º 7317): Se reforman los artículos 95 y 96, estableciendo penas de dos a cuatro años de prisión por el comercio, tráfico, trasiego, importación o exportación de animales silvestres, sus productos o derivados, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Las penas aumentan de tres a seis años cuando se trate de especies con poblaciones reducidas, en peligro de extinción o incluidas en los apéndices de la Convención CITES.
Ley Forestal (Ley N.º 7575): Se incorpora el artículo 57 bis, que establece un incremento de uno a seis años de prisión en las penas por delitos forestales cometidos por dos o más personas bajo las condiciones previstas en la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Ley de Pesca y Acuicultura (Ley N.º 8436): Se adiciona el artículo 157 bis, que contempla un incremento de dos a seis años de prisión en las penas correspondientes a delitos cometidos por dos o más personas bajo las condiciones establecidas en la legislación contra la delincuencia organizada.
Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas (Ley N.º 8325): Se modifica el artículo 6 para establecer penas de dos a seis años de prisión cuando los delitos relacionados con tortugas marinas sean cometidos por tres o más personas.
Código de Minería (Ley N.º 6797): Se reforman los artículos 139, 140 y 141, estableciendo penas de uno a ocho años de prisión, según la conducta, para actividades mineras ilegales. Las sanciones comprenden la explotación en áreas protegidas, la comercialización de minerales extraídos ilegalmente y la promoción, financiamiento, organización o facilitación de actividades mineras sin los permisos correspondientes. Se mantienen las excepciones previstas para la extracción artesanal de arena en los artículos 140 y 141.
Estas reformas fortalecen el marco jurídico penal para perseguir actividades ilícitas que afectan los recursos naturales, incorporando agravantes relacionadas con la participación de varias personas y la delincuencia organizada.
La Ley N.º 10979 entró en vigencia el 30 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.


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