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Circular sobre Ampliación del plazo social de entidades reinscritas conforme a la Ley N°10255 y enti


Circular sobre Ampliación del plazo social de entidades reinscritas conforme a la Ley N°10255 y entidades con razón social similar.

Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular D.P.J.-025-2022, sobre la Ampliación del plazo social de entidades reinscritas conforme a la Ley N°10255 y entidades con razón social similar.

En atención al artículo 1- Objeto, artículo 2- Plazo y el artículo 5 reformó el numeral 201 del Código de Comercio, Ley 3284 de la Ley N° 10255, se deberá proceder conforme a lo que a continuación se detalla:

A. Faculta al representante legal y efecto de la reinscripción. La Ley N° 10255 únicamente faculta al representante legal para solicitar la reinscripción de la sociedad. De ese modo la entidad recupera su personalidad jurídica.

B. Asamblea o reunión de socios. Una vez recuperada la personalidad jurídica, las sociedades actúan mediante la Asamblea o reunión de los socios, como órgano supremo y expresando la voluntad colectiva de sus socios en las materias de su competencia, de conformidad con los numerales 152, 155 y 156 del Código de Comercio, en correlación con los artículos 74, 94, 97 y 174 del citado Código. Por ello, solo la Asamblea o reunión de socios, luego de recuperada la personalidad jurídica por Ley N° 10225, puede solicitar la reforma del plazo social, el nombramiento de personeros por el nuevo plazo y cualquier otra disposición estatutaria.

C. Directriz DPJ-001-2018. Es importante recordar que la reforma del plazo social de la entidad, luego de la reinscripción por la Ley N° 10255 no debe confundirse con la Directriz DPJ-001-2018 relativa a la ampliación del plazo social. La Directriz DPJ-001-2018 aplica para entidades que requieran ampliar su plazo social de previo a su vencimiento, para lo cual el acuerdo de socios de ampliación de plazo, así como la protocolización del documento, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo social inscrito y publicitado.

D. Similitud en la razón social. Cuando se tramite la inscripción de un cese de disolución de una sociedad y esta tenga similitud en su razón social con una entidad inscrita posterior a la Disolución por Ley 9024, una vez que el registrador realice la inscripción deberá comunicar a la Dirección esta situación, con la finalidad de que se inicie la gestión administrativa pertinente.

En el caso de reinscripción de sociedades que no cuenten con protección de su razón social y exista similitud con alguna entidad inscrita posterior a la Disolución por Ley 9428, de igual forma el funcionario comunicará a la Dirección con la finalidad de que se proceda conforme a derecho. De igual forma se procederá aquellas entidades que gestionen la reinscripción por vencimiento del plazo social.

Dicha circular estará pronto en su GlobaLex.

Muchas gracias y quedamos a disposicón,

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