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Capitulaciones matrimoniales - Circular del Registro de Personas Jurídicas


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos sobre la Circular DPJ-025-2023, del Registro de Personas Jurídicas el día 17 de agosto de 2023 con el asunto: Capitulaciones Matrimoniales.

En esta circular se contempla información muy relevante, la cuál nos permitimos comentarles en los siguientes puntos:

  • El artículo 37 del Código de Familia, establece que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros. Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional. Los artículos 466 inciso 7) del Código Civil Ley N° 30 y 235 inciso g) del Código de Comercio Ley N° 3284, determinan que las capitulaciones matrimoniales se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas.

  • El Régimen Patrimonial de Familia según el capítulo VI del Código de Familia, se regula por dos opciones: a) Un régimen convencional en el cual los cónyuges o futuros cónyuges establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, para la disposición de su patrimonio dentro de la vigencia del matrimonio, llamado capitulaciones matrimoniales -artículo 37 Código de Familia-; y b) Un régimen legal, el cual ante la falta de manifestación convencional de los cónyuges determina la libre disposición de bienes durante la vigencia del matrimonio.

  • La comunidad de bienes implica la necesaria participación conjunta de los cónyuges para la disposición de los bienes dentro de la vigencia del matrimonio, por lo que la manifestación de voluntad de ambos es requerida para la válida y eficaz transmisión o afectación en cualquier forma de los bienes, de ahí la importancia de inscribir para su publicidad frente a terceros- este tipo de régimen, que excluye la libre disposición, la cual no requerirá inscripción, por ser el sistema legal que se impone cuando no hubiera sistema convencional.

  • Durante el tiempo se ha confundido el régimen patrimonial de familia -durante la vigencia del vínculo con los eventuales bienes gananciales -luego de la ruptura del vínculo e incluso una confusión muy común, cuando por medio de capitulaciones matrimoniales se pretende regular convencionalmente la disposición de bienes en caso de muerte de alguno de los cónyuges. -materia exclusiva de derecho sucesorio- o régimen de visitas, siendo materia de homologación judicial.

  • Así las cosas, la renuncia a las ventajas de distribución final de bienes gananciales, puede acompañar a las capitulaciones matrimoniales en cuyo caso se presenta al Registro como un contrato accesorio -renuncia anticipada de bienes gananciales- al principal -capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se dispone la comunidad de bienes-, pero tal renuncia no genera asiento.

  • De modo que el acuerdo de renuncia anticipada a los bienes gananciales debe ser en escritura pública, pero individualmente considerado, no requiere inscripción en el Registro para su validez y eficacia frente a terceros.

  • En caso de que las capitulaciones se celebren antes del matrimonio, los comparecientes mayores de edad deben contar con aptitud legal para contraer matrimonio, con su estado civil de soltero, divorciado o viudo, y pueden estar conviviendo en unión de hecho reconocida o no, pero siempre en libertad de estado.

  • Las capitulaciones pueden celebrarse entre personas del mismo sexo.

  • Se inscribirán únicamente las capitulaciones cuando regulan el régimen de comunidad de bienes, el cual protege el Régimen Patrimonial de la Familia, de manera que los Notarios Públicos puedan consultar la información registral, para determinar si una persona casada o en unión de hecho reconocida que pretende disponer de los bienes, requiere del consentimiento del otro. Las capitulaciones de separación de bienes -régimen legal-, según los artículos 466 inciso 7) del Código Civil y 235 inciso g) del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 40 del Código de Familia, debe cancelarse el asiento de presentación.

  • Es un requisito indispensable que del contenido del documento expresamente se manifieste no sólo la intención de celebrar capitulaciones de comunidad de bienes, sino el contenido objetivo de las mismas, es decir, los bienes presentes o futuros -los otorgantes bajo su autonomía pueden prescindir de estipular sobre los bienes futuros-, e incluir aquellos que las partes requieran para el régimen convencional. En caso de incluir bienes que no estén en el régimen convencional, y se disponen para separación de bienes -régimen legal- debe consignarse el defecto. Asimismo debe consignarse el defecto en caso de constar disposiciones estamentarias o legatarias, según el artículo 520 del Código Civil.

  • Las capitulaciones pueden además estipular sobre la renuncia de bienes gananciales, según el párrafo final del artículo 41 del Código de Familia. Es procedente que forme parte del contrato presentado, pero no es un acto inscribible en este Registro. En caso de que el documento únicamente regule aspectos de renuncia de bienes gananciales, debe cancelarse el asiento de presentación, por ininscribible.

  • En caso de que se presente la renuncia de gananciales, otorgada posterior a la disolución del vínculo matrimonial o de unión de hecho, se debe cancelar el asiento de presentación del documento, en virtud de que sólo la autoridad judicial puede conocer y autorizar dicho acto en tal circunstancia.

  • Es procedente las modificaciones a las capitulaciones, mientras esté vigente el vínculo, y si hay menores de edad deben contar con la autorización de la sede judicial, bajo las diligencias de utilidad y necesidad. Para que el cambio surta efectos a terceros debe publicarse un extracto de la escritura en el Diario Oficial, e inscribirse en este Registro. Lo anterior de conformidad con el artículo 39 del Código de Familia.

El texto completo de la circular puede consultarlo en el Módulo de Normas de su GlobaLex el cual está muy interesante y recomendamos su lectura.

Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

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