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Sociedades Mercantiles deberán de incluir correo electrónico como medio de notificaciones


Estimados usuarios de GlobaLex,


En el Alcance N. 195 del 03 de diciembre, se publicó la Ley N° 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la cual reforma: el inciso 10 de la Ley 3284, Código de Comercio; artículo 20 de la Ley 8687, Ley de notificaciones judiciales; artículo 243 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; artículo 21 de la Ley 3883, Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público; además deroga: el inciso 13 del artículo 18 del Código de Comercio.


Les compartimos los puntos más importantes a considerar contemplados en esta ley:

• El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para realizar las modificaciones pertinentes para su implementación. Para estos efectos, definirá un procedimiento sencillo, ágil y sin costo, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.

• Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I de esta ley (los 6 meses mencionados en el punto anterior), para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Las sociedades mercantiles vigentes, a la entrada en vigencia de esta ley, solicitarán ante el Registro Nacional, mediante solicitud formal, la inscripción de la cuenta de correo electrónico, debidamente suscrita por su representante legal, cuyo medio será válido para efectos de notificaciones administrativas y judiciales, y siendo que, para futuros cambios de pacto constitutivo, deberá incluir la adición de la cuenta de correo electrónico como medio de notificación. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.

• Las nuevas sociedades mercantiles que se constituyan, a partir de la vigencia de esta ley, deberán incorporar dicha cuenta de correo electrónico en su acta constitutiva.

• El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo.

El inciso 10) del artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, con la reforma mencionada queda el texto de la siguiente manera:


"Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:


10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones.

Adicionalmente, se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales."


En el momento que el Registro Nacional emita alguna circular en cuanto a su implementación, se los estaremos comunicando.


El artículo 20 de la Ley de notificaciones judiciales, queda conforme se lee a continuación:


"Artículo 20- Notificaciones a personas jurídicas

Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrán notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registral o, en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.

Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la comunicación del acto dirigida a uno solo de sus representantes, a la única cuenta de correo electrónico señalada por ella para recibir notificaciones."


Esta ley entra a regir a partir de su publicación.

Las reformas mencionadas serán incluidas en la siguiente actualización de su Globalex.


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