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Sobre el impuesto a las ganancias y pérdidas de capital en la transmisión o venta de Bienes


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les recordamos que la ganancia de capital por la transmisión o venta de bienes está gravada con el impuesto sobre las ganancias y pérdidas de capital. Esto se introdujo en la reforma que tuvo la Ley de Impuesto sobre la Renta N. 7092, mediante la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas N. 9635 en junio del año 2019.


La declaración y pago de esta obligación debe ser atendida por la persona física o jurídica que transmita o venda el bien. Para ello se debe utilizar el formulario D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”.


Para calcular el monto pagar:

1. La persona debe presentar la declaración y realizar el pago del impuesto sobre la ganancia respectiva, debiendo considerar tanto el valor por el que fue adquirido el bien, como el valor por el que se está transmitiendo o vendiendo.

2. El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble, al de transmisión o venta (artículos 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de su Reglamento), salvo que, tratándose de la primera venta de los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se opte por aplicar una tarifa del 2,25% al valor total de transmisión.


El valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien, no se debe usar el valor fiscal (actualizado o no) establecido por la Administración Tributaria para efecto de otros impuestos.


Para realizar el formulario D-162, se debe de ingresar en la página del ATV de Hacienda e ingresar en la opción de Presentar Declaraciones, y seleccionan el formulario:



De igual manera en el Anexo 3. Formulario D-162 - Declaración Jurada Del Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital de la Resolución N. DGT-R-44-2019, se pueden consultar los campos y la descripción que solicita el formulario.


El monto del impuesto se puede cancelar a través de los servicios de "Conectividad": estos servicios corresponden a los que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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