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Registro de Personas Jurídicas publica lista de sociedades mercantiles morosas en pago del Impuesto


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que el día de hoy en el Alcance N. 176 a la Gaceta N. 172 el Registro de Personas Jurídicas publica la lista de sociedades mercantiles morosas según lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. 9428 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.


Recordemos que el mencionado artículo contempla:


Artículo 7. Disolución y cancelación de la inscripción.

El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante. La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N. 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes. El Ministerio de Hacienda deberá presupuestar cada año una transferencia al Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por la publicación de avisos de disolución en el diario oficial La Gaceta de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos. Lo anterior de conformidad con el artículo 7 de esta ley. Dicha transferencia se calculará con un presupuesto de costos estimado para el año siguiente que preparará el Registro Nacional. En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.


Las sociedades incluidas en la lista cuentan con un plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente.


Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.


En caso de requerir la lista de sociedades morosas favor solicitarlo al correo legal@globalex.cr y con mucho gusto se les enviará.


Muchas gracias y quedamos a completa disposición.

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