Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que se emitió la Directriz DRI-005-2021. Dación de fe sobre la existencia del visado municipal en instrumentos referentes a fraccionamientos situados en distritos urbanos y el ajuste del plano catastrado a las fincas por generarse.
Adjuntamos el extracto de lo ordenado en la directriz:
Instruir a los registradores de la Subdirección Registral, que en la calificación de los documentos presentados en los cuales se efectúen todo tipo de fraccionamientos, no se debe exigir la dación de fe referente a la existencia del visado municipal ni que el terreno a fraccionar se ajusta en un todo al plano catastrado.
Lo anterior en virtud de que los usuarios han cumplido con el requisito del visado municipal previsto conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley 4240 de la Ley de Planificación Urbana en el momento que ha ocurrido la registración del asiento catastral; que posteriormente es utilizado por el administrado para la realización del instrumento público o documento registrable correspondiente, que se presenta ante la Subdirección Registral.
Muchas Gracias y quedamos a su completa disposición
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