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Registro de Personas Jurídicas prorroga incorporación del sistema de emisión para la legalización de libros de sociedades mercantiles


Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Sujetos Obligados, Responsabilidades y Sanciones

Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que en el Alcance No. 49 del 10 de abril de 2025 se publicó la Directriz DPJ-001-2025, Prórroga del término para la incorporación del servicio de emisión para la legalización de libros de sociedades mercantiles.


Recordemos que, con la entrada en vigencia del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto No. 44648-MJP - publicado en el Alcance No. 163 a la Gaceta No. 177 del 24 de septiembre de 2024 - se estableció, en el artículo 11 inciso d), dentro de las competencias del Registro de Personas Jurídicas, que:


“El Registro de Personas Jurídicas tendrá bajo su competencia y a solicitud de parte: […] d) La emisión y legalización de los libros sociales de las entidades mercantiles y asociaciones, pudiendo emitirlos de la manera, formato, soporte, tecnología, y procedimiento que así convenga al cumplimiento de esta competencia bajo los principios de integridad, seguridad, fiabilidad de ley, y según lo determine la Dirección y sea comunicado a interesados vía directriz administrativa. […]”


Asimismo, el artículo 142, sobre la legalización de libros de sociedades mercantiles, indica:


“La competencia del Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas para la emisión y legalización de libros mercantiles que proviene de los artículos 252 y 263 del Código de Comercio Ley N. 3284, podrá ejecutarse tomando en cuenta el formato papel o mediante un soporte digital acorde a los avances tecnológicos. […]”


Con el fin de cumplir con lo anterior, se emitió la Directriz DPJ-003-2024, del 10 de octubre de 2024, la cual brindaba un plazo de seis meses a partir de su publicación (octubre–abril). No obstante, dado que a la fecha no ha sido posible

concluir el desarrollo del sistema de legalización de libros y habiéndose cumplido el plazo originalmente establecido, se ha determinado prorrogar dicho plazo hasta el 31 de diciembre del presente año 2025.


Por lo tanto, la nueva directriz dispone lo siguiente:


  • Que es obligatorio para la Dirección de Personas Jurídicas mantener la continuidad del servicio de legalización de libros por medio de la aplicación del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles de 13 de diciembre de 2012, hasta concluir el desarrollo del sistema para la emisión de la legalización de libros mercantiles.


  • Que los procedimientos planteados por el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas en su artículo 142, requieren de una incorporación al sistema folio personal del Registro de Personas Jurídicas de soporte digital, por lo que su puesta en desarrollo requiere de programación, y un servicio de soporte papel requiere también de un grado importante de programación para su puesta en servicio, para así poder garantizar los parámetros y principios del citado artículo 142 de dicho Reglamento. La incorporación del servicio de emisión de la legalización de libros de sociedades mercantiles, al folio personal mercantil, bajo los parámetros del artículo 142 del Decreto No. 44648-MJP, se realizará dentro del término que corre hasta el 31 de diciembre de 2025.


¡Seguiremos atentos a futuros avances para mantenerle informado!


Muchas gracias y quedamos a su disposición,

 
 
 

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