Reformas en actividad judicial no contenciosa en sede notarial, dentro del ámbito de procesos sucesorios testamentarios y ab intestato
Estimados usuarios de GlobaLex,
Les comunicamos que el día de hoy se publicó el acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 12, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 21 de junio de 2023, en el cuál se dispuso derogar el acuerdo N° 2015-016-010 y reformar en materia de actividad judicial no contenciosa en sede notarial, dentro del ámbito de procesos sucesorios testamentarios y ab intestato.
De tal forma se deja sin efecto el Acuerdo 2015-016-010 Facultad del Notario de realizar proceso sucesorio con base en testamento extranjero.
Nos permitimos copiarles los puntos más importantes tomados en el acuerdo mencionado:
Acordar en materia de actividad judicial no contenciosa en sede notarial, dentro del ámbito de sucesiones, las siguientes disposiciones:
1.- En sede notarial se podrá tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces (aun cuando éstos no figuren directamente como parte); y tampoco, cuando haya oposición o contención en el proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 129 del Código Notarial, 59 y 60 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.
2.- Los notarios públicos tienen competencia para tramitar procesos sucesorios testamentarios y ab intestato que tengan efectos en Costa Rica, observando los límites del proceso jurisdiccional, y siempre que se cumplan con los presupuestos establecidos en los artículos 129 del Código Notarial, 8.3.5. del Código Procesal Civil, y los numerales 57 y 59 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.
3.- La legislación costarricense permite al notario público tramitar procesos sucesorios en sede notarial con testamento extranjero, siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en los artículos 129 del Código Notarial, 57 y 59 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, y 45.2 del Código Procesal Civil en caso de documentos públicos. Podrán ser admitidos como válidos por el notario en Costa Rica, los testamentos que cumplan con las formalidades establecidas en el Código Civil, y Código Procesal Civil.
4.- El Notario Público se encuentra imposibilitado para realizar los procedimientos de aseguramiento de bienes, apertura de testamento cerrado y comprobación de testamento abierto no auténtico en sede notarial, por cuanto dichas competencias por su naturaleza corresponden a los Tribunales de Justicia, de conformidad con el numeral 129 del Código Notarial y 61 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.
Se reforma el artículo 57 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, para adecuar sus alcances de conformidad con los límites que establece el ordinal 32 del Código Notarial, debiendo leerse esa disposición de la siguiente forma: Artículo 57. Ámbito territorial. El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa que tengan efectos en Costa Rica. Podrá desplegar sus actuaciones fuera de la oficina notarial, e inclusive en el extranjero, cuando ello resulte necesario para la oportuna tramitación del asunto sometido a su conocimiento, no obstante, el expediente notarial deberá permanecer resguardado en su oficina en todo momento, y solo deberá salir de su custodia en los casos que expresamente contempla la Ley.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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