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Reforma integral de los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial


Estimados usuarios de GlobaLex,

Le informamos que en la Gaceta del día de hoy se publicó el acuerdo N.º 4 de la sesión ordinaria N.º 19, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 28 de agosto de 2024, la cual reforma integral los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial y rige a partir del día de hoy.

La Dirección Nacional de Notariado, publicó nota sobre el acuerdo en la página web, la cual nos permitimos copiarles:

"El Consejo Superior Notarial acordó de manera unánime reformar integralmente los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.


La Dirección Nacional de Notariado (DNN) comunica que fue aprobada la reforma integral de los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, por acuerdo N.º 4 de la sesión ordinaria N.º 19, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 28 de agosto de 2024, la cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.º 177 del martes 24 de setiembre de 2024.


Con dicha reforma, se incorporan dos cambios esenciales en los Lineamientos:


-Reforma al artículo 31: se mantiene la disposición en lo concerniente al deber del notario de llevar un control estricto del uso de su papel de seguridad notarial y disponer de las medidas necesarias, a fin de evitar su manipulación o uso indebido. Asimismo, se incorpora la posibilidad de eliminar de forma segura los folios de papel de seguridad que no deban ser utilizados, por obsolescencia declarada por la DNN, por daños que impidan darle un uso efectivo o por cualquier otra causa que invalide sus mecanismos de seguridad, indicándose la forma de realizar la destrucción de ese papel. También se incorpora un plazo de tres meses para que los notarios retiren su papel de seguridad de los proveedores encargados de la comercialización y distribución del papel de seguridad; cumplido ese plazo, éstos lo devolverán al fabricante para su destrucción. Es importante tener presente que el plazo máximo de tres meses calendario debe ser contado a partir de la fecha en la que se le hubiere notificado al notario que el nuevo papel se encuentra disponible para su entrega.


-Reforma al artículo 35: en este caso se aclara cuáles son los reportes que debe realizar el notario ante la DNN, en cada supuesto debe hacerse mediante el formulario y canales dispuestos por la institución. Es importante resaltar cuál es el mecanismo para brindar esos reportes, quedando establecidos los siguientes casos:


a) Cuando cambie su firma o sellos, puede utilizar el servicio de Registro de firmas y sellos.


b) Cuando traslade el lugar de su notaría o cambie los medios de contacto, puede utilizar el servicio de Actualización de datos .


c) Cuando se destruya, inutilice o se deteriore el tomo de protocolo, debe gestionarse la Reposición Parcial o Total de Tomo de Protocolo.


d) Cuando se extravíe o sea sustraído de su lugar de custodia el tomo de protocolo, debe gestionarse la Reposición Parcial o Total de Tomo de Protocolo.


e) Cuando sea sustraída la firma digital del notario, mediante escrito firmado, escaneado y remitido a la dirección de correspondencia electrónica tramites@dnn.go.cr (sin perjuicio de que posteriormente se habilite un formulario para facilitarle el llenado y reporte). En caso de que cuente con un certificado adicional, también puede enviarlo firmado digitalmente.


f) Cuando le sea sustraído papel de seguridad utilizable, mediante escrito firmado digitalmente y remitido a la dirección de correspondencia electrónica tramites@dnn.go.cr (sin perjuicio de que posteriormente se habilite un formulario para facilitarle el llenado y reporte). En caso de que cuente tenga impedimento para utilizar su certificado de firma digital, también puede imprimir el escrito, firmarlo, escanearlo y remitirlo a la misma dirección de correspondencia electrónica.


IMPORTANTE: El plazo máximo establecido para informar a DNN en estos casos se fijó en tres días hábiles siguientes a que el notario conozca de la ocurrencia del hecho.


Los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial fueron publicados en el Alcance N.º 93 a La Gaceta N.º 97 del 22 de mayo de 2013. Esta reforma incide sobre dicho documento y sus reformas anteriores."

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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