Estimados usuarios de GlobaLex
Les informamos que el día de hoy se publicó la Ley N°10558, Reforma de varios artículos de la Ley 9747, Código Procesal De Familia, de 23 de octubre de 2019; del artículo 16 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998; del artículo 2 la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018; adición de un nuevo artículo 5 a la Ley 9379, Ley para promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad de 18 de agosto de 2019 y derogatorias.
En esta ley se reforman los artículos 9, 14, 44, 45, 46, 51, 53, 55, 61, 87, 92, 101, 142, 143, 164, 172, 174, 178, 179, 188, 192, 196, 214, 223 al 233, el inciso 4) del artículo 237, los artículos 290 y 295 todos de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
Dentro de los cuáles podemos mencionar los artículos reformados que tratan sobre:
• Facultades de los profesionales en abogacía y personas directoras judiciales y suplentes
• Notificaciones personales o en casa de habitación.
• Resoluciones apelables
• Medidas cautelares referentes a libros de personas jurídicas
• Inadmisión de la declaración de parte.
• Sustitución de testigos.
• Obligatoriedad de la exhibición de documentos.
• Prueba científica en procesos relativos a filiación.
• Asuntos no conciliables.
• Notificación de la demanda y contestación.
• Alegato de excepciones
• Allanamiento
• Consecuencias de la ausencia de contestación a la demanda.
• Resolución de excepciones procesales.
• Convocatoria a audiencia inicial.
• Participación de las personas menores de edad.
• Adoptabilidad en sede administrativa.
Con estas reformas se incluye:
• La reforma del artículo 16 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, que establece sobre el Control de salidas
• Se reforma el artículo 2 de la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018, sobre el Ámbito de aplicación
• Se adiciona un nuevo artículo 5 a la Ley 9379, Ley para Promoción a la Ley de Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, 18 de agosto de 2019.
También se derogan las siguientes normas:
• El artículo 286 de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
• El apartado a) del inciso 1 del artículo 99 de la 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. Se deroga la frase “salvo las sentencias finales de los procesos de restitución internacional de personas menores de edad”.
• El inciso segundo del artículo 55 bis de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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