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Recordatorio próximo jueves vence plazo para presentar RTBF 2024

Actualizado: 7 mar


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les recordamos que durante este mes de Octubre se encuentra vigente el plazo hasta el día 31, para presentar la declaración Ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Esto de acuerdo al Transitorio X de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Resolución DGT-ICD-R-06-2020, que fue reformado por la Resolución N. MH-DGT-RES-0016-2024 / DG-059-2024 del 24 de junio de 2024. Publicado a la Gaceta N. 119 del 1 de julio del 2024.

Por lo que en esta ocasión nos permitimos recordarles los sujetos obligados:

• Personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o tengan asignada una cédula jurídica por dicha entidad y que correspondan a: 3-101 Sociedades Anónimas; 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada; 3-103 Sociedades en Comandita; 3-104 Sociedades Colectivas; 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; 3-106 Sociedades Civiles; 3-108 Sociedades Profesionales, 3-012 Sociedades Extranjeras (sucursales) con cédula jurídica nacional.

• Fideicomisos privados (3-111) nacionales o extranjeros (que realicen actividades en el país), quienes deberán solicitar cédula jurídica ante el Registro Nacional de previo a inscribirse en la herramienta RTBF.

• Administrador de recursos de terceros, cuando sea persona jurídica.

• Organizaciones sin fines de lucro cuya actividad tenga como fin cumplir con los propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de "buenas obras", incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, entendidas estas como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales. Las clases incluidas son: 3-002, 3-004, 3-006, 3-009, 3-013, 3-107.

Excluidos a brindar la información en el sistema RTBF:

• 3-002 Asociaciones de Desarrollo Integral.

• 3-002 Asociaciones de Desarrollo Comunal.

• 3-002 Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos yAlcantarillados (ASADAS).

• 3-003 Organismos Internacionales

• 3-005 Embajadas

• 3-007 Entidades creadas por Ley especial, cuando la propia Ley la exima delcumplimiento de las obligaciones tributarias formales y/o materiales

• 3-008 Juntas de Educación y Juntas Administrativas Patronatos Escolares(a solicitud, en la medida en que el Estado sea único propietario del capitalSocial – Art 4, inciso e) del Decreto 44.390-H)

• 3-010 Temporalidades de la Iglesia de la Iglesia Católica.

• 3-011 Sindicatos y sus Federaciones.

• 3-109 Condominios.

• 3-110 Partidos Políticos.

• 3-110 Fondos de Inversión.

Importante también tener en cuenta la información por suministrar por cada sujeto obligado:

• Las personas jurídicas deben suministrar el detalle del capital social total, la información necesaria para identificar la totalidad de los propietarios de las participaciones distribuidas y de los beneficiarios finales, ya sea por participación directa e indirecta del capital social, o los que ejercen una influencia sustantiva por otros medios; según sea el caso.

• Los fideicomisos deben suministrar la información correspondiente al objeto del contrato, tipo de fideicomiso, actividad económica, cuantía, fecha de creación y finalización, y los datos identificativos de cada una de las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control sobre el fideicomiso, o perciba beneficios de éste por otros medios, entendidos éstos como beneficiarios finales.

• Las organizaciones sin fines de lucro deben suministrar un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.

Les recordamos las sanciones por el incumplimiento al deber de presentar la declaración ordinaria:

• Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

• Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.

• Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

 
 
 

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