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Publican Reglamento para Reinscripción de Sociedades disueltas por la Ley N. 9428



Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que en Alcance N. 221 a la Gaceta N. 196 del 14 de octubre del 2022, se publicó el Reglamento a la Ley N. 10255 "Reinscripción de entidades disueltas".

A continuación les compartimos los puntos más importantes publicados en el reglamento:

  • Procede la reinscripción de las entidades disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N. 9428, o por vencimiento del plazo social, acorde al artículo 201, inciso a, del Código de Comercio.

  • No procede la reactivación de las entidades que publiciten su estado como "liquidada", en consecuencia, al ser un acto no factible de inscripción, deberá será cancelada la presentación del documento.

  • En caso que las entidades disueltas estén omisas en su declaración del impuesto sobre la renta, el monto a cancelar por concepto del impuesto a las personas jurídicas se calculará con el 25%, como monto provisional para proceder a su reinscripción, debiendo luego cumplir con el deber de declarar y, en caso de diferencia, se deberá cancelar el monto correspondiente por el Impuesto a las personas jurídicas, con los recargos correspondientes.

  • La presentación de la solicitud ante el Registro Nacional debe darse dentro del plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución, conforme al artículo 2 de la Ley N. 10255.

Trámite ante el Registro Nacional para reinscripción de entidades:

  • Se encuentra facultado para gestionar la reinscripción de la entidad, el representante legal que conforme a los artículos 10, 39, 58, 89 y 182 del Código de Comercio, estuviese inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución.

  • Mediante escritura pública el representante legal deberá comparecer a solicitar la reinscripción de la entidad.

  • En los casos en que la entidad cuente con un liquidador nombrado, el representante deberá manifestar expresamente que la entidad no ha sido liquidada.

  • En caso de no estar vigente, por fallecimiento o renuncia, se encuentra facultado para comparecer el apoderado general o generalísimo inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución.

  • El notario deberá dar fe de la fecha y número de La Gaceta en que fue publicado el edicto correspondiente de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.

Trámite de reinscripción de sucursales y sociedades extranjeras:

En el caso de sucursales y poderes extranjeros, la reinscripción deberá ser gestionada mediante comparecencia del apoderado inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución. En caso de que no tuviese apoderado inscrito y vigente, la comparecencia deberá ser realizada por un apoderado especial con facultades suficientes para dicho acto.

En las próximas actualizaciones de esta semana podrá consultar en su sistema de GlobaLex, la normativa, el modelo y el cálculo respectivo para este acto.

Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

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