Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que se publicó la Ley N. 10471 Ley que sanciona el delito de préstamo de dinero "gota a gota"
Esta ley lo que establece es que se adiciona el artículo 214 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
"Artículo 214 bis. Extorsión cobratoria
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada. La pena anterior será de cinco a diez años cuando: a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.b) Si el hecho es cometido por dos o más personas.c) Si agredieran física o psicológicamente a la víctima.d) Si el hecho es cometido con armas o mediaran daños a la propiedad.La pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009."
Esta ley rige a partir de su publicación.
El texto del nuevo artículo lo podrán consultar en las próximas actualizaciones de su sistema de GlobaLex.
Muchas gracias y quedamos a disposición
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