Estimados usuarios de GlobaLex,
El día de hoy en el Alcance N.185 a la Gaceta N. 175 del 18 de julio del 2020, se publicó la ley N.9875, adición de un transitorio al artículo 148 de la ley 2, Código de trabajo, de 27 de agosto de 1943, para trasladar Los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024.
Se indican los puntos respectivos del transitorio:
Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Por lo tanto, el disfrute de los feriados queda de la siguiente manera:
Año 2020
25 de julio se trasladará al lunes 27 de julio
15 de agosto se trasladará al lunes 17 de agosto;
15 de setiembre se trasladará al lunes 14 de setiembre
1 de diciembre se trasladará al lunes 30 de noviembre.
Año 2021
1 de mayo se trasladará al lunes 03 de mayo
25 de julio de 2021 se trasladará al lunes 26 de julio
15 de setiembre se trasladará al lunes 13 de setiembre
1 de diciembre se trasladará al lunes 29 de noviembre
Año 2022
15 de setiembre se trasladará al lunes 19 de setiembre
1 de diciembre se trasladará al lunes 05 de diciembre
Año 2023
11 de abril se trasladará al lunes 10 de abril
25 de julio se trasladará al lunes 24 de julio
15 de agosto se trasladará al lunes 14 de agosto
Año 2024
11 de abril se trasladará al lunes 15 de abril
25 julio se trasladará al lunes 29 de julio
15 de agosto se trasladará al lunes 19 de agosto
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la re activación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuando así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.
El texto de la reforma, lo podrá consultar en las próximas actualizaciones de su sistema GlobaLex.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición.
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