Publican Directriz sobre la solicitud de asignación de cédula jurídica por medio de correo

Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que el día de hoy en la Gaceta N. 277 se publicó la Directriz D.P.J.-002-2020 Solicitud de asignación de cédula jurídica por medio de correo electrónico del Registro de Personas Jurídicas.
En la circular se establecen los siguientes requisitos y pasos para la solicitud:
1. Por medio de la dirección electrónica asignacioncedulajuridica@rnp.go.cr;ndeberá remitirse al Registro de Personas Jurídicas la solicitud de asignación de cédula jurídica. La citada cuenta de correo estará destinada exclusivamente para tales requerimientos.
2. En el correo deberá consignarse como asunto, el nombre de la entidad que solicita la asignación de cédula.
3. Como documento adjunto en el correo, deberá incorporarse la solicitud suscrita por el representante de la entidad, debiendo encontrarse la solicitud firmada de manera digital por parte de dicha persona y en formato PDF.
4. Los documentos que acrediten la existencia de la entidad y la representación de la persona que realiza la solicitud, deberán ser expedidos por la institución gubernamental nacional pertinente, en formato digital y con las medidas de seguridad necesarias para acreditar su autenticidad. Debiendo adjuntarse en el correo como documento electrónico. No procede adjuntar archivos escaneados.
5. Recibido el correo por parte del Registro de Personas Jurídicas, se verificará que se cumpla con todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable y en caso de que así sea, se procederá con la asignación de la cédula respectiva y se dará respuesta al correo remitido comunicando el número de cédula asignado.
6. Cuando la solicitud no cumpla con algún requisito, el Registro procederá a dar respuesta al correo recibido, previniendo al interesado tal situación con la finalidad de que la solicitud sea subsanada dentro del plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en artículo 6 de la Ley para la protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220. Cuando el solicitante no aporte la documentación prevenida dentro del plazo otorgado, la solicitud será rechazada.
7. En caso de que la entidad que solicite la asignación no se encuentre exenta del pago de Derechos de Registro y deba pagar la tasa establecida, el pago deberá ser realizado en la entidad bancaria correspondiente y como documento adjunto incluirse el comprobante escaneado del pago realizado.
No procede realizar la solicitud de asignación de cédula por medio de correo electrónico, cuando los documentos que acrediten la existencia de la entidad y la representación que ostenta la persona solicitante, no puedan ser aportados en formato electrónico con las medidas de seguridad pertinentes que acrediten su autenticidad, o bien, que la firma no haya sido emitida por el Banco Central de Costa Rica, en virtud de no poderse acreditar su autenticidad y validez.
El texto íntegro de la circular lo pueden consultar en las próximas actualizaciones de su GlobaLex
Muchas Gracias y quedamos a completa disposición.