Publican Decreto que elimina las tarifas mínimas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado
Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que el día de hoy se publicó el Decreto N°43704-JP-MEIC Reforma al Decreto Ejecutivo N° 41457-JP del 17 de octubre de 2018 y sus reformas, Arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado publicado en el Alcance N°23 de la Gaceta N°23 del 01 de febrero de 2019.
Este decreto procede a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los abogados ynotarios, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia y de libre contratación que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.
Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional —permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, dicha tarifa puede considerarse como el parámetro orientador obligatorio, y no otro, permitiendo a las partes contar con un indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.
El cambio en la naturaleza de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las facultades de supervisión de los Colegios Profesionales, ni de la Dirección Nacional de Notariado, sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio de Abogados y Abogadas y de la Dirección Nacional de Notariado, respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas. Lo que realiza este decreto promulgado, cómo se mencionó, es un cambio en la naturaleza de las tarifas mínimas, llamándolas de ahora en adelante honorarios de referencia y de uso discrecional, lo que faculta a cada profesional el acatar con las tarifas referidas en el Arancel de Honorarios o no.
El artículo 1 del Arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado, con la reforma introducida queda de la siguiente manera: “Artículo 1º—Objeto. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por la prestación de sus servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Esta normativa es de referencia y de uso discrecional para los Abogados (as) y Notarios (as), particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas”.
El decreto publicado el día de hoy también deroga las Sanciones por la infracción a las normas del Arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado.
Pronto estará disponible en su GlobaLex dicho decreto.
Nuestro módulo de cálculos de GlobaLex les mostrará además de los timbres e impuestos, la tarifa de referencia según lo indicado en el Decreto N° 41457-JP que podrá el profesional cobrar por sus servicios profesionales brindados.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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