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Presentación de documentos a través de Ventanilla Digital obligatorio a partir del Lunes 07 de Octubre


Estimados usuarios de GlobaLex,


Les recordamos que según el Decreto N. 44401-MJP Oficialización de la obligatoriedad de la plataforma de la ventanilla digital del Registro Nacional, publicado en la Gaceta N. 60 del 5 de abril del 2024, en el que se establece en el Artículo 2:

"El trámite de documentos mediante la presentación y recepción de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliarios y de Personas Jurídicas del Registro Nacional y cualquier otro que a futuro defina el Registro Nacional, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la plataforma Ventanilla Digital; a excepción de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N. 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y lo dispuesto en el artículo 4 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N. 33018-MICITT, que por ley deben presentarse en formato papel y la constitución de las sociedades a que hace referencia los capítulos II y VIII del Decreto Ejecutivo N. 37593-JP-MlNAE-MAG-MEICS, Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "Crear Empresa", del 12 de febrero del 2013, y cualquier otro servicio digital que en el futuro llegue a desarrollarse en el marco del Decreto antes indicado." (Lo subrayado no es parte del original)


Este decreto empieza a regir seis meses después de su publicación, es decir que a partir del próximo Lunes 07 de Octubre, entra a regir esta obligatoriedad.

Muchas gracias y quedamos a su disposición,

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