Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que se publicó la resolución N° DGT-R-012-2022, que autoriza prórrogas para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente.
Nos permitimos comentarles los puntos más importantes de la mencionada resolución:
El artículo 1, 2 y 3 establece las prórrogas para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente de los Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales y de los Obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales; Entidades colaboradoras donde presentar el Recibo oficial de pago D.110, versión PDF; Pago de deudas vencidas antes del 18 de abril de 2022 respectivamente.
Artículo 4, contempla la verificación de la Situación Tributaria e indica: "Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a las Personas Jurídicas." Además de los requisitos para la mencionada declaración.
El Artículo 5 Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas; establece: "Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezca el sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas, no deberán consignar su condición en el documento respectivo."
Con respecto a la presentación anual de la declaración del Registro de Transferencia y Beneficiarios Finales RTBF, la página del Ministerio de Hacienda ha informado que se estará ampliando el plazo hasta el 31 de mayo del año 2022 pendiente aún de formalizar oficialmente dicha prórroga para seguridad jurídica de los obligados; por lo que les estaremos informando cuando se haya publicado formalmente lo respectivo.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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