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Plazo hasta el 31 de mayo del 2023 para presentar Declaración Informativa de las Personas Jurídicas


Plazo hasta el 31 de mayo del 2023 para presentar Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195 para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, y otras disposiciones

Estimados usuarios de GlobaLex,


Les informamos que la Dirección General de Tributación emitió nueva resolución sobre la Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195 y la guía para su llenado, el número de resolución es la MH-DGT-RES-0007-2023.


Nos permitimos copiarles los puntos transitorios más importantes contemplados en esta resolución:


  • En virtud de la disminución del término otorgado a los obligados tributarios en la presentación de la declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195, por motivo de las vacaciones colectivas de la Semana Mayor decretadas por el Gobierno Central y a los feriados de ley correspondiente al mes de abril del 2023; en aras de no causar perjuicio a los obligados tributarios, se prórroga por única vez, para el 31 de mayo del 2023 la presentación del formulario D-195 para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que deban de realizarse en el año 2023. Vencido el plazo señalado en el presente transitorio, el incumplimiento a este deber formal hará acreedor de la sanción señalada en el artículo 5 de la presente resolución.

  • Aquellas personas jurídicas inactivas que, a la fecha de vigencia de la presente resolución, hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195".

  • A partir de las ocho horas del 24 de abril del 2023, estará a disposición de los obligados tributarios indicados en el artículo 4 de la presente resolución, el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195", en la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.

  • Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica "960113 Persona jurídica legalmente constituida", no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.


Recordemos que el deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195 corresponde a todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), que deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195", suministrado la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo 1 de la resolución mencionada, el cual está disponible en la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.


Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la "Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario D-195" que se establece en el Anexo 2 de la mencionada resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.


El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de "Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)" configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración Tributaria inicie el procedimiento sancionador que regula el Código de Normas y Procedimientos Tributarios previo a la aplicación de las sanciones establecidas en dichos numerales.


Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

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