Pago completo de derechos de inscripción de los vehículos para la presentación de escrituras en el Registro Nacional
- GlobaLex
- 9 abr
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Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que en el Alcance N. 47 del 08 de abril del 2025 se publicó la Circular DGL- 001-2025 - Aplicación del artículo 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, respecto al pago de los derechos de inscripción de los vehículos, emitida por el Director General del Registro Nacional.
El artículo 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley N. 9078, establece que: “Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser cancelados mediante entero bancario, a excepción del timbre fiscal cancelado para la adjudicación de vehículos en un juicio sucesorio y así conste en la respectiva escritura pública bajo fe notarial.
Los tributos serán calculados con base en el valor fiscal de cada vehículo, según determine mediante acuerdo de carácter general el Ministerio de Hacienda cada año, salvo que el valor contractual sea superior, en cuyo caso el impuesto se determinará con base en ese valor.
Esos tributos deberán ser cancelados en su totalidad para la admisión de su presentación en el Registro Nacional.” (la negrita no responde al original)
El Registro de Bienes Muebles ha venido aplicando hasta el momento lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional N° 4564.
El Registro Nacional conforme al análisis efectuado concluyó que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente es ley posterior y especial en relación con la Ley de Aranceles del Registro Nacional.
Por lo que se establece en el POR TANTO de la circular mencionada:
Que se constituye un requisito de admisibilidad para la presentación en el Registro Nacional de la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, la cancelación total los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el resto de tasas o impuestos.
Los Notarios (as) Públicos (as) deben tomar en cuenta esta nueva aplicación normativa para evitar la cancelación de presentación en el Registro de Bienes Muebles de documentos con pagos incompletos.
Muchas gracias y quedamos a su disposición,
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