Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que en Alcance N. 161 del día de ayer, se publicó la Resolución N°MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre dos mil veinticuatro.
El punto que consideramos de mayor relevancia de la resolución es el las personas autorizadas por poder para realizar el RTBF.
Se indica en uno de sus considerandos "Que mediante resolución judicial de fecha 19 de abril del 2024, bajo el expediente N°24-002389-1027-CA-2, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado, la cual ordenó suspender de manera provisional el párrafo III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44390-H Reglamento del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales del 13 de febrero del 2024.
Estableciendo que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico, mientras se encuentra vigente la medida cautelar y hasta que esa autoridad resuelva definitivamente dicha medida. Con el fin de acatar lo dispuesto por el citado Tribunal se procede a incluir en la presente resolución una norma transitoria que permita la utilización de los poderes: generalísimo, general y especial dispuestos en los artículos 1253, 1255 y 1256, del Código Civil, respectivamente."
En el Artículo 7 de la nueva resolución publicada establece:
"Otras personas autorizadas a suministrar la información. El suministro de información al sistema RTBF, lo realiza el representante legal de los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de esta resolución.
El representante legal de manera excepcional, cuando no cuente con firma digital, podrá a través de un poder generalísimo regulado en el artículo 1253 del Código Civil, autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF.
Una vez registrado el poder generalísimo en el Registro Nacional, el apoderado por excepción podrá ingresar al sistema RTBF para completar y presentar la declaración."
Sin embargo en el Transitorio Segundo se indica:
"En el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima del 19 de abril del 2024, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y para efectos del artículo 7 de la presente resolución, se permite excepcionalmente, que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, lo cual deberá consignarse por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario público, cuando corresponda..."
Otros puntos importantes contemplados en la nueva resolución:
• Son sujetos obligados los descritos en los artículos 5 y 6 de la Ley N. 9416, a saber: personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro, incluidas aquellas personas jurídicas a quienes el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica. Mediante esta resolución se dispone el procedimiento para registrar la información en el sistema RTBF.
• Declaración ordinaria Anual: Se debe presentar en el mes de abril de cada año.
• Están obligadas a declarar las siguientes personas jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita, Sociedades Extranjeras, Sucursales y Agencias de estas con cédula jurídica nacional, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula jurídica.
• Los fideicomisos privados nacionales y cualquier otra figura equivalente a través de: el fiduciario, la persona que tenga una función similar o el apoderado, deberán ingresar al sistema RTBF para completar la declaración de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9416.
• Las organizaciones sin fines de lucro, en adelante OSFL, nacionales o sucursales, filiales extranjeras, las asociaciones y fundaciones extranjeras que se establezcan en el país por medio de sucursales y las que tengan asignado un número de cédula jurídica; a través de su representante legal o apoderado, deberán ingresar en la página web: https://www.centraldirecto.fi.cr, Central Directo del Banco Central de Costa Rica, para completar la declaración y suministrar la información requerida de conformidad con el artículo 6 de la Ley N. 9416.
• Las mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas que se establezcan en el país y tengan asignado un número de cédula jurídica por parte del Registro Nacional, por medio de su representante legal o apoderado, deberán ingresar en la página web: https://www.centraldirecto.fi.cr, Central Directo del Banco Central de Costa Rica, para completar la declaración y suministrar la información requerida de conformidad con el artículo 6 de la Ley N.9416.
• El incumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley N°9416, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código Tributario.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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