Nueva directriz sobre "Constitución de Sociedades Presentadas por la Plataforma “TramiteYa” de RACSA"
- GlobaLex
- 18 jul 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 mar

Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que el día de hoy en la Gaceta se publicó la DIRECTRIZ DPJ-002-2024 Constitución de Sociedades Presentadas por la Plataforma “TramiteYa” de RACSA.
Esta directriz la emite la Dirección de Personas Jurídicas con la finalidad de unificar los criterios de calificación e inscripción según las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, respecto de las solicitudes de constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad en los términos del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “CrearEmpresa” Decreto Ejecutivo N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, y sus reformas.
Por lo que nos permitimos copiarles las disposiciones más relevantes contempladas en la directriz:
La rogación de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo capital sea pagado en efectivo -colones o dólares en S. A. y colones en SRL- o títulos valores, debe realizarse por medio de la plataforma “TramiteYa”, y se realiza únicamente por medio del formulario electrónico que debe llenar el Notario, siendo el formulario el marco de calificación del Registrador
En caso de presentarse la constitución bajo los supuestos señalados ante el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital, debe cancelarse el asiento de presentación.
La constitución de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada, cuyo su capital sea pagado por medio de bienes inscribibles, su tramitación es por medio del testimonio de escritura pública, presentándose ante el Registro Nacional por medio de la Oficina de Diario o Ventanilla Digital. En caso de presentarse por la plataforma de “TramiteYa” debe cancelarse el asiento de presentación.
En la solicitud de calificación formal regulada en el artículo 38 del Reglamento del Registro Público, debe el Notario enviar un correo electrónico a la dirección: consultacrearempresa@rnp.go.cr; designando como asunto del correo solicitud de calificación formal. El correo debe contar con la respectiva firma digital del Notario, y adjuntar la solicitud de calificación también firmada digitalmente. Una vez recibido el correo y verificada la solicitud por el coordinador registral correspondiente, se dará acuse de recibo y solicitará al interesado presentar la versión final del formulario calificada por el Registrador, ante la plataforma de “TramiteYa” para dar entrada al documento.
La solicitud de rectificación de datos de sociedades tramitadas por la plataforma “TramiteYa”, debe presentarse ante el Registro Nacional a través del testimonio de escritura pública con la comparecencia directa de los socios o representantes de la sociedad, manifestando la rectificación correspondiente, para lo cual el Notario debe dar fe con vista en la escritura matriz que se trató de un error del formulario.
En caso de retiro sin inscribir, el Registro no puede oponerse a que los documentos sean retirados por sus constituyentes, por ello podrá realizarse el retiro sin inscribir del formulario, lo cual se efectuará en escritura pública, con la comparecencia de los constituyentes, relacionando las citas de presentación generadas por el formulario que se retira, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 3883. Esta solicitud se presentará a la Oficina de Diario o Ventanilla Digital con las citas de presentación para estos efectos. Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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