Estimados usuarios de GlobaLex, Les informamos que en el Boletín Judicial fue publicada la CIRCULAR Nº 255-2023, con el Asunto: “Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de Familia”. Estas normas prácticas constituirán una guía para los despachos judiciales, los abogados y las abogadas litigantes, así como para cualquier persona que tenga interés en la tramitación de los procesos familiares a la luz de lo dispuesto en el Código Procesal de Familia. Con la aprobación de la Ley Nº 9747 (Código Procesal de Familia), el legislador en el transitorio I se decantó por establecer que los procesos que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigencia, se tramitarán en la medida de lo posible con la nueva legislación procesal, de manera que será posible que algunos se continúen tramitando con la legislación procesal anterior, y otros se ajusten a los nuevos procedimientos. Nos permitimos copiarles los puntos más importantes contemplados en la mencionada circular: • Todos los procesos de naturaleza contenciosa que se encuentren en trámite y son basados en un sistema de escritura, como por ejemplo los ordinarios, abreviados y sumarios, se deberán ajustar a las reglas del Código Procesal de Familia si aún no se ha convocado a la audiencia de prueba respetando los derechos procesales y probatorios adquiridos en relación con cargas probatorios, medios probatorios. • Todos los procesos de naturaleza contenciosa que se encuentren en trámite y son basados en un sistema de oralidad, como por ejemplo los procesos especiales de filiación, los procesos de declaratoria de abandono entre otros más, deberán ser tramitados con las reglas del Código Procesal de Familia independientemente del estado procesal en que se encuentren respetando los derechos procesales y probatorios adquiridos en relación con cargas probatorios, medios probatorios. • Todos los procesos principales de fijación de cuota alimentaria, si ya tiene fijado el pago de una cuota provisional de alimentos, se deberán tramitar y concluir con las reglas de la Ley de Pensiones Alimentarias que queda derogada con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia. • En cada uno de los procesos activos al momento de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, se deberá dictar una resolución para comunicar formalmente a las partes e intervinientes si ese expediente en particular se seguirá tramitando con las leyes procesales que son derogadas en ese momento, o si por el contrario, la tramitación se hará conforme a las reglas contenidas en el Código Procesal de Familia. • Todos los demás procesos judiciales que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia y que por las reformas legales quedan desjudicializados, como lo son los reconocimientos de hijo/a de mujer casada, los divorcios y las separaciones judiciales por mutuo consentimiento sin bienes y sin hijos o hijas menores de edad, o las adopciones de personas mayores de edad, su conocimiento deberá continuar en el despacho judicial hasta su fenecimiento, esto con las reglas procesales propias de este tipo de procesos y en la medida de lo posible, se aplicarán las normas procesales contenidas en el Código Procesal de Familia en lo que resultaren compatibles. Por ningún motivo estos procesos presentados en sede judicial antes de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia pueden ser remitidos para su tramitación a la sede administrativa. • Un código basado en un sistema procesal de oralidad como lo es el Código Procesal de Familia, donde la inmediatez y la concentración son parte de los pilares fundamentales del sistema, requieren de una reglamentación básica para que en conjunto con el diseño de las normas procesales que regulan las audiencias orales, las personas usuarias reciban un servicio con un estándar de calidad uniforme a nivel nacional. Estas reglas están dirigidas a la preparación, dirección, asistencia, desarrollo, participación y respaldo de las audiencias orales, aspecto este último en el cual es indispensable garantizar que la información generada en una audiencia oral se respalde de manera ágil, fidedigna y eficiente. • Los procesos relacionados con el derecho alimentario regulados en el Código Procesal de Familia contienen una normativa novedosa y con ello se entiende que se debe generar importante transformación y ajustes en las formas de organización y desarrollo de las diferentes tareas por parte de los despachos judiciales que conocerán de estos procesos, razón por la que se considera necesario establecer una serie de reglas prácticas específicas, que en conjunto indicadas en los capítulos anteriores, se constituyan en una herramienta que permita unificar el abordaje de este tipo de situaciones familiares. El texto de la Circular lo pueden consultar en el módulo de normas de su sistema de GlobaLex o pueden solicitarlo al correo legal@globalex.cr Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,
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