Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que mediante Resolución N° DGT-ICD-R-28-2021 de la Dirección General de Tributación se promulgó la modificación a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020.
Se reforma el Transitorio quinto para que se lea de la siguiente manera:
"En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio del 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año."
Recordemos que estos obligados deben apersonarse de previo ante el Registro Nacional para solicitar la asignación de un número de cédula jurídica o un número identificador.
Por lo que la nueva fecha para que los fideicomisos cumplan con la obligación de presentar el RTBF correspondiente al año 2021 será el 30 de noviembre del 2021, y no el 30 de octubre cómo estaba contemplado anteriormente.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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