Estimados usuarios de GlobaLex,
Recordemos que la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, introdujo la reforma al inciso a) del artículo 2 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la renta, la cual se incluyó en la definición de contribuyentes a este impuesto a “todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa”.
Mediante la Ley N. 10160 Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa publicada en el Alcance N. 54 a la Gaceta N. 48 del 11 de marzo del 2022. Se incluyeron las siguientes reformas:
Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
"Artículo 2- Contribuyentes Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país...."
Además se introduce un transitorio que establece:
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Por lo que las sociedades inactivas cuentan con el plazo para presentar la declaración informativa hasta el 11 de junio del año 2022.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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