Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que el día de hoy en la Gaceta se publicó el acuerdo número 4 tomado en su sesión número 42-2024, del 30 de mayo de 2024 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Indica el acuedo que se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado, aplicando las variaciones en los índices de construcción y urbanización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con el monto máximo que permite el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en operaciones con subsidio de vivienda. Lo anterior, aplicando la metodología de cálculo vigente para estos efectos.
Por lo que con fundamento en los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, acordaron:
Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de setenta y seis millones quinientos mil colones exactos (¢76.500.000,00); el cual rige a partir de esta fecha.
Este monto es tomado en cuenta para el cálculo del timbre agrario en los traspasos de bienes inmuebles destinados a vivienda, de acuerdo al artículo 14, inciso e) de la Ley que crea timbre agrario e impuesto consumo cigarrillos y bebidas N. 5792 Ley N. 5792 que indica "....En el caso de traspaso de inmuebles catalogados de interés social se pagará un colón (¢1,00) por cada mil o fracción menor. Para tal efecto se considerará de interés social todo inmueble destinado a vivienda cuyo valor no exceda del monto fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)...."
Por lo que este cambio se verá reflejado en la próxima actualización de sus cálculos en su GlobaLex.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,
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