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Entra en vigencia Código Procesal Agrario

Actualizado: 19 mar


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que el día de hoy entra en vigencia el Código Procesal Agrario Ley N. 9609 que fue publicado en el Alcance N. 45 a la Gaceta N. 41 del 27 de febrero del 2019.

Se contempla que la competencia material de los tribunales agrarios será para conocer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, las pretensiones y los asuntos referidos a los siguientes aspectos, siempre que correspondan a materia agraria y de desarrollo rural:

1) Derechos reales y personales sobre bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades y servicios agrarios, así como los vinculados a su tutela y aprovechamiento. Además, los procesos sucesorios relativos a estos.


2) La posesión, el deslinde, la división, la localización de derechos, el derribo, la suspensión de obra, la titulación, la rectificación de medida y la entrega material de bienes citados en el inciso anterior.


3) Los actos y los contratos vinculados con la constitución o el ejercicio de actividades y servicios agrarios. Quedan comprendidos el cobro de deudas cuyo plan de inversión esté vinculado con las actividades citadas, o cuya garantía esté constituida por los bienes indicados en el inciso 1) de este artículo, los contratos de seguro, así como aquellos entre particulares relacionados con la prospección de la biodiversidad cuando tengan relación con el desarrollo de actividades de producción agraria o conexas a estas.


4) Los conflictos surgidos entre particulares por el aprovechamiento de bienes o servicios ambientales para actividades agrarias y los relativos a lo regulado en el inciso 12) de este artículo. Además, la prevención, la restauración e indemnización de daños causados por las actividades agrarias, así como aquellos que impacten tales actividades.


5) Las controversias entre particulares originadas en el ejercicio de las actividades agrarias vinculadas con especies y variedades endémicas, orgánicas, mejoradas, derivadas, esencialmente derivadas o provenientes de organismos vivos modificados; incluyendo los relativos a los derechos de obtentores de variedades vegetales, y los relativos a lo regulado en el inciso 12) de este artículo.


6) Las pretensiones entre particulares, derivadas de controversias en materia de propiedad intelectual.


7) Los asuntos relativos a aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, así como los reclamos de las personas consumidoras vinculados con productos o servicios agrarios.


8) La constitución, el desarrollo, la transformación, la disolución y la liquidación de personas jurídicas, cuando la actividad principal sea agraria.


9) Los conflictos de competencia desleal entre las empresas vinculadas con las actividades agrarias o conexas a estas.


10) La administración y reorganización por intervención judicial de las personas físicas o jurídicas, cuando sea su actividad principal.


11) En grado y de forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) en procedimientos administrativos de revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades de dotación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo rural.


12) Las situaciones y las relaciones jurídicas relacionadas con conductas administrativas o manifestaciones específicas de la función administrativa, que por el contenido material o sustancial de la pretensión correspondan a extremos exclusivamente agrarios y de desarrollo rural y se deriven del Instituto de Desarrollo Rural o el instituto correspondiente.


13) Las demás que el ordenamiento jurídico disponga.

El texto del Código lo pueden consultar en el módulo de normas de GlobaLex.

Muchas Gracias y quedamos a su completa disposición,

 
 
 

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