Cese de Disolución de Sociedades - Publican Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220
Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que en el Alcance N. 211 del día 30 de setiembre, se publicó la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220, Resolución número DGT-R-26-2022.
Recordemos que La Ley N° 10220 vigente desde el 24 de mayo de 2022 reformó nuevamente el Transitorio ll de la Ley 9428 para que las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde el 1 de setiembre de 2017 y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, puedan hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2017 al 2021, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.
Nos permitimos indicarles los puntos más relevantes de esta resolución:
El pago correspondiente a deudas derivadas del Impuesto, establecido por la Ley N°9024, deberá realizarse en el Banco de Costa Rica
A efectos de proceder con el pago de los periodos 2017 a 2021, se deberá presentar una solicitud de los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, de lo cual se dará fe mediante testimonio de la escritura que se indica en el artículo siguiente. Dicha solicitud y testimonio deberán presentarse únicamente mediante el correo electrónico Deudas_Ley10220@hacienda.go.cr
Una vez recibida la solicitud la Dirección General de Tributación procederá a incluir en el sistema dichos periodos. Una vez incluida la deuda, el pago se podrá realizar por medio Débito en Tiempo Real (DTR), en la página web de la entidad bancaria que elija la interesada, o directamente en ventanilla con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica. El monto a cancelar será, para cada periodo, el que se detalla a continuación:
La solicitud de cese de disolución deberá realizarse en escritura pública, mediante manifestación por comparecencia de los socios que ostentan al menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital accionario de la entidad. En la escritura deberá consignarse la fecha y número de La Gaceta en que fue publicado el edicto correspondiente.
No procede la reactivación de las entidades que publiciten su estado como “liquidada”, en consecuencia, al ser un acto no factible de inscripción, deberá ser cancelada la presentación del documento. En los casos en que la entidad cuente con un liquidadornombrado pero su estado se publicite como “disuelta por ley 9024”, en la comparecencia se deberá manifestar expresamente que la entidad no ha sido liquidada.
El Registro de Personas Jurídicas verificará que la entidad haya cumplido con el pago del adeudo por concepto de la Ley N°9024 y se encuentre al día respecto a los períodos del 2017 al 2021 de la Ley N°9428, mediante el mecanismo que las instituciones firmantes establezcan de común acuerdo.
Dicha resolución estará pronto disponible en su GlobaLex; además se realizó una actualización en los timbres del cálculo: Sociedad Mercantil. Cese de Disolución ( Ley N. 10220) debido a lo establecido en el último párrafo del artículo 3 en la resolución referida.
Importante mencionar que este cálculo aún no contempla el monto de honorarios, ya que estamos a la espera de la resolución de la Comisión de Aranceles para conocer el monto exacto a cobrar por dicha solicitud.
Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,
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