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Base imponible y vigencia de timbres fiscales en estampilla o del entero


Estimados usuarios de GlobaLex,

Les informamos que en el Alcance N. 149 se publicó la resolución MH-DGT-RES-0016-2023 Base imponible y vigencia de timbres fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales de la Dirección General de Tributación.

Recordemos que, el artículo 286 del Código Fiscal, establece que no se admitirá ni se recibirá en las oficinas públicas ningún documento que, debiendo haber pagado timbre, sea presentado sin él en todo o en parte, y que, el documento en que no se haya satisfecho ese impuesto del todo, o que no esté completo, o no haya sido cancelado conforme a las reglas del artículo 285 del Código de cita, será inútil e ineficaz para apoyar en él acción o derecho alguno, mientras no se pague la multa de diez veces la que correspondía, cuando nada se hubiere pagado o estuvieren los timbres sin cancelar o mal cancelados; y diez veces la cantidad que hubiere dejado de pagarse si el timbre estuviere incompleto, quedando excluidos del pago de la multa en referencia los instrumentos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Nacional, el cual, no inscribirá documento alguno sujeto al pago del timbre fiscal que no lo haya satisfecho debidamente.

Se menciona que es necesario delimitar la base imponible del timbre fiscal, definiendo si la referencia utilizada en el artículo 272 del Código Fiscal respecto al valor nominal principal o precio del documento, incluye o no el impuesto sobre el valor agregado.

Los puntos más importantes de la resolución indicada son lo siguientes:

  • Base imponible del timbre fiscal. A los efectos del cálculo del timbre fiscal, el mismo deberá cuantificarse sobre el valor nominal principal o el precio del documento, sin incluir el impuesto sobre el valor agregado. Asimismo, este impuesto deberá ser cancelado por las partes de forma proporcional, con la salvedad del Gobierno Central, quien por principio de inmunidad fiscal se encuentra exento de su pago.

  • Vigencia de timbres fiscales o de enteros bancarios referidos a su adquisición. Dado que el Código Fiscal no establece un plazo de vigencia de los timbres fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales, tomando se consideración lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en los artículos 272 y siguientes del Código Fiscal, en donde el legislador establece dicho tributo, cuyo hecho generador, lo constituye la emisión de los documentos allí señalados, en donde el sujeto activo es el Estado y el sujeto pasivo es el emisor de los documentos, cuya tarifa se establece en el artículo 273 del Código Fiscal y la base imponible está constituida por el valor nominal principal o precio del documento, endonde el impuesto puede ser cancelado mediante timbres fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales, se considera que, al no existir una indicación contraria en la normativa que regula la materia, éstos no prescriben o pierden su vigencia, hasta que se puedan ligar a un hecho generador, bajo el razonamiento de que los timbres o enteros propiamente, son un medio de pago del tributo de un hecho generador futuro.

Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,

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