Acuerdo sobre el alcance del artículo 129 del Código Notarial y la capacidad de las partes intervinientes
Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos sobre el Acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 17, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 9 de agosto de 2023.
Nos permitimos copiar el acuerdo textualmente:
"Acuerdo 4. a) Tener por recibida la propuesta para atender la consulta referente al alcance del artículo 129 del Código Notarial, en cumplimiento del acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 16, celebrada el 26 de julio de 2023. b) Resolver la consulta interpuesta por el señor ...., según escrito de fecha 22 de mayo de 2023 en los siguientes términos: una vez valorados los argumentos legales expuestos por el consultante, así como los alcances del dictamen legal emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica DNN-UAJ-C-0037-2023 de fecha 07 de julio de 2023; debe aclararse al petente que, si bien es cierto con la entrada en vigencia de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 9379, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2016, se eliminaron de nuestro ordenamiento jurídico las figuras de la insania y curatela, y se introdujo la figura de la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad; dicha Ley se expresa dentro del marco de las personas con discapacidad y para los efectos de reconocer su personalidad jurídica, capacidad jurídica y capacidad de actuar, más no dispuso de forma expresa ninguna derogatoria o modificación de los alcances de la regulación contenida en el ordinal 129 del Código Notarial Ley N° 7764, de forma que solo mediante interpretación auténtica del mismo legislador podría presumirse una derogatoria tácita, parcial o total de los alcances de esta norma. Por otra parte, se advierte que lo regulado en el Código Notarial contempla un ámbito mucho más amplio, y no puede entenderse limitado solo a la población tutelada bajo la Ley N° 9379, pues la disposición notarial se refiere a la eventual incapacidad que le asiste a cualquier persona para expresar su voluntad de manera libre y consciente, lo cual no necesariamente estaría asociado a una condición de discapacidad, sino que es comprensiva de todas las posibles causas impeditivas, resultando claro, que la regulación para el notario se expresó bajo el contexto de las normas sustantivas del Código Civil relativas a la capacidad de las personas, para los efectos de establecer la nulidad absoluta y relativa de los actos o contratos celebrados sin capacidad volitiva o cognoscitiva, como elemento esencial para la validez de las obligaciones. A criterio de este Consejo, los artículos 40 y 129 del Código Notarial referentes al deber de los notarios de apreciar la capacidad de las personas físicas, y de los límites a sus competencias en materia de actividad judicial no contenciosa cuando figuren como interesados incapaces entendido como cualquier causa impeditiva que limite o imposibilite a las personas comprender las consecuencias legales y patrimoniales del acto jurídico, así como manifestar su conformidad de forma libre y consciente, se encuentran plenamente vigentes al día de hoy, de forma que, si el Notario considera que alguno de los comparecientes o interesados carecen de capacidad cognoscitiva o volitiva en los términos dispuestos por el ordenamiento, deberá abstenerse de autorizar el acto o tramitar la gestión."
Este acuerdo fue publicado en el apartado de Documentos Varios en la Gaceta N. 153 del 23 de agosto del 2023.
El texto del acuerdo lo podrá consultar en su sistema GlobaLex, en el módulo de normas.
Muchas Gracias y quedamos a completa disposición,
Comments